REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 19 de Marzo de 2.012
201º y 153º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: CARMEN YANETH RAMIREZ DE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.520.396, debidamente asistida por el Abog. IVAN JOSE TOVAR INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.280.

BENEFICIARIOS: Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de 16 y 10 años respectivamente..

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por el ciudadano CARMEN YANETH RAMIREZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.520.396, actuando en representación de los derechos e intereses de sus hijos los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistido por el Abog. IVAN JOSE TOVAR INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.280, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana arriba mencionada y a los hermanos en mención, quienes fueran sus hijos y conyugue de la de cujus JOSE DOMINGO CAMACHO PAEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.325.722, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 675, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 20 de Diciembre del año dos mil once (2011), Ab-Intestato en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure.-

En fecha 13 de Enero del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 24/01/2012, tal como se evidencia en los folios 8 de los autos.

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana CARMEN YANETH RAMIREZ DE CAMACHO, y de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), ya identificados, con el de cujus JOSE DOMINGO CAMACHO PAEZ. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), y a la ciudadana CARMEN YANETH RAMIREZ DE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.520.396, en sus condiciones de hijos y conyugue, del de cujus JOSE DOMINGO CAMACHO PAEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.325.722, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y conyugue de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (19) días del mes de Marzo del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO

Exp. N° JMSS-2.862-12/DM/FM/lesvie.-