REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: PETRA DOMINGA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.769.994, debidamente asistida por el Abog. ELISEO DE JESUS CUERVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.503.

BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana PETRA DOMINGA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.769.994, actuando en su carácter de conyugue del decujus JOSE LUIS CASTRO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.938.025, y a favor de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada por su madre la ciudadana HILDA JOSEFINA SOLANO, así como también del ciudadano JESUS ALBERTO CASTRO MELECIO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.280.892, debidamente asistida por el Abog. ELISEO DE JESUS CUERVO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.503, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los hermanos en mención, quienes fueran sus hijos y conyugue del prenombrado de cujus, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 02, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas, Estado Apure, quien falleció el día 28 de Enero del año dos mil doce (2012), Ab-Intestato en la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas, Estado Apure.-

En fecha 06 de Marzo del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-03-2.012, tal como se evidencia en los folios 09, 10 y 11 de los autos.

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Despacho Judicial declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana PETRA DOMINGA NIEVES, y de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el de cujus JOSE LUIS CASTRO. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada por su madre la ciudadana HILDA JOSEFINA SOLANO, titular de la cedula de identidad N° 4.671.571, así como también al ciudadano JESUS ALBERTO CASTRO MELECIO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.280.892, y a la ciudadana PETRA DOMINGA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.769.994, en sus condiciones de hijos y conyugue, del de cujus JOSE LUIS CASTRO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.938.025, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y conyugue del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (19) días del mes de Marzo del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO

Exp. N° JMSS-3.087-12
DM/HL/nicxon