REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (02) de Marzo de 2.012

201º y 152º
ASUNTO: JMS-S-3.080-12.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. NAHIR MIRABAL, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ACEVEDO AGUILAR RAFAEL ANTONIO y SURELIS DESIREE BETANCOURT SANTANA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.426.063 y V-23.698.845, en su orden, convenir en materia de la Obligación de Manutención, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) edad, respectivamente quienes exponen lo siguiente: cual ambos padres lo establecen amplio y en relación a la Obligación de Manutención el padre ofrece la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales, pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes, a partir 31-02-12, serán depositados en la entidad bancaria que asigne el Tribunal de Protección. Así como también el quedo obligado de proveerlo de Medicinas, cuando el caso lo amerite, Bono Especial por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo) y de Fin de año de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.oo).- Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad p procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Marzo del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación-
La Jueza Prov.-

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



Exp. N° JMS-3.080-12
DM/FM/Miriam.