REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Marzo del 2.012.-
201º y 153º

EXP: JMSS-2.915-12


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: OMAIRA JOSEFINA GARCIA SALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.758.144, debidamente asistido por el Abogado, ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.967.-

BENEFICIARIA: HNOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) -

Vista la solicitud de fecha 17-01-2.012, formulada ante este Despacho por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GARCIA SALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.758.144, debidamente asistido por el Abogado, ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.967, a favor de los HNOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de las ciudadanas, DAYANA YAMILETH GARCIA y JENNIFER GIOKASTA SULVARAN GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 18.017.178 y 21.293.928, quienes contestaron en impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto lo dicho y señalan sin lugar que la ciudadana es responsable económicamente de los HNOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y que la mismo mantiene la Responsabilidad de Crianza de los mencionados Hermanos.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a los HNOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR del la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GARCIA SALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.758.144.- Cúmplase.

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA




El Secretario Temporal,


Abg. HOMER LORETO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-

El Secretario Temporal,


Abg. HOMER LORETO

Exp´: JMSS-2.915-12
DM/HL/Roberth.