REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MIGUEL JOSÉ HIDROGO BENAVENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.816.535.-
BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa.

I
El día 02-02-2012, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano MIGUEL JOSÉ HIDROGO BENAVENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.816.535, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistido por el Abg. JESUS SILVA PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.257.

En fecha 03 de Febrero del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20-03-2.012, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano MIGUEL JOSÉ HIDROGO BENAVENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.816.535, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistido por el Abg. JESUS SILVA PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.257.

El ciudadano MIGUEL JOSÉ HIDROGO BENAVENTA, en su solicitud expresó que “desde más de 5 años he venido realizando la manutención económica de los menores (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debido a que su padre (mi hermano) falleció y la madre se encuentra en una condición económica precaria….”

Estando en la oportunidad legal para decidir, esta Sentenciadora después de analizadas las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano MIGUEL JOSÉ HIDROGO BENAVENTA, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano MIGUEL JOSÉ HIDROGO BENAVENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.816.535, los niños Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, ténganse como Carga Familiar del ciudadano MIGUEL JOSÉ HIDROGO BENAVENTA. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (21) día del mes de Marzo del 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
Exp: JMSS-3.011-12
DM/FM/nicxon.