REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Marzo de 2012
201º y 152º
CAUSA N° JMSS-3.015-12
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: ROSA MIGUELINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.321.0932 y de este domicilio.
BENEFICIARIA: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistida por la Dra. MARIA SILVINA CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.078.-
MOTIVO: SOLICITUD DE CURADOR AD-HOC.-
En horas de Audiencia del día de hoy se deja constancia a las 03:10 p.m. Horas de tarde, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Temporal Abg. HOMER LORETO, y el Alguacil WILLY BLANCO.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “SOLICITUD DE CURADOR AD-HOC”, suscrita por la ciudadana ROSA MIGUELINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.321.0932 y de este domicilio, a favor de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
Se deja constancia ante este Recinto que no compareció la Solicitante de la presente causa a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria fijada para el día de hoy.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana ROSA MIGUELINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.321.0932 y de este domicilio, a favor de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se dio por concluido el acto.- Es todo, termino a las 03:10 PM., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales. E igualmente se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta Ciudad. - Se leyó y conformes firman.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO

El Alguacil

WILLY BLANCO


ASUNTO: JMSS-3015-12.-
DM/HL/rosa