REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana LAURALEE JOURNAUX HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.005.632, actuando en su propio nombre en beneficio de sus hermanos BRAULIO ALFONZO JOURNAUX HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.405.298 y el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.259.669, así como también la ciudadana JULIA HERNANDEZ DE JOURNAUX, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.640.458, en su condición de cónyuge, debidamente asistidos por la Dra. ROSA EMILIA RANGEL ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.934 en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana antes mencionada, conjuntamente con los hermanos que nos ocupan de quien fuera su padre EL De-Cujus PIERRE JOSEPH ALBER JOURNAUX, quien era extranjero, de sesenta y un (61) años de edad, , casado, titular de la cedula de identidad Nº E 81.731.881, tal como se evidencia del Acta de Defunción acta numero ciento ochenta y tres (183) expedida por El Registro Civil de Palo Negro del Municipio Libertador, Estado Aragua, quien falleció el día 14 de julio del 2011, Ab-Intestato la Calle 6, Nº 35, La Carrizalera, Palo Negro, Municipio Libertador, Maracay, Estado Aragua y su cónyuge antes mencionada.
En fecha 07 de Marzo del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20-03-2.012, tal como se evidencia en el folio 17 del presente expediente.
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el de cujus PIERRE JOSEPH ALBER JOURNAUX. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana LAURALEE JOURNAUX HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.005.632 actuando en su propio nombre y en beneficio de sus hermanos BRAULIO ALFONZO, (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente representado por su madre la ciudadana NURYS JOSEFINA HERNANDEZ HERRERA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.616.684, y de la ciudadana JULIA HERNANDEZ DE JOURNAUX como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, en sus condiciones de hijos y cónyuge del de cujus PIERRE JOSEPH ALBER JOURNAUX, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (21) días del mes de Marzo del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO.
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO.
Exp. N° JMSS-3.144-12
DM/HL/gabriela.
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