REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Marzo de 2012.
201º y 153º
Visto el contenido del acta procesal que riela al folio 75 y su vuelto, de fecha 23-02-2012, suscrita por los ciudadanos MARKO DAVID CASTILLO LIANSKI y REINA SOLANGEL SANZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 14.400.809 y 12.904.897, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Partición de Bienes obtenidos en la comunidad conyugal habida entre ellos, y por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en todos los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267 del Código Civil.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMS-765-11
DM/Roberth.
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