REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Marzo 2012
201º y 153º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana LUISA MORELIA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.869.917, con domicilio en la Urb. Lorenzo Marchena, calle principal, parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, actuando en defensa de los derechos e interés de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual se encuentra debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.967, en su carácter de Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, ante su competente autoridad ocurre para exponer y solicitar lo siguiente:
Autorización Judicial a los fines de tramitar, reclamar y cobrar todos los beneficios sociales correspondientes al De-Cujus LUIS ANGEL SALAS, a favor de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a la prenombrada adolescente.
En fecha 06-03-2012, se admitió dicha solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana LUISA MORELIA NUÑEZ.
En fecha 21-03-2012, se realizó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, inserta en los folios 26, 27 y 28 de las presentes actuaciones
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria de la presente causa, la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LUISA MORELIA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 9.869.917, para que en su condición de madre y representante legal de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria de la presente causa, cobre los Beneficios Sociales por ante el Organismo competente que pueda corresponder con motivo del fallecimiento de su padre ciudadano LUIS ANGEL SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.872.445, quien falleció el día 14-10-2011. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
DM/HL/miglays. Exp. JMSS-3.104-12.
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