REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º


Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana DARI ASTRID CRUZ BERNAL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 11.757.482, domiciliada en la Urb. Rómulo Gallegos, calle N° 03, casa N° 07, Municipio San Fernando, del Estado Apure, actuando en representación de los Hnos. cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, FRANCISCO ANTONIO e ISRAEL ANTONIO GUZMAN CRUZ, mayores de edad (mis hijos) YUSQUELIN DEL CARMEN, YUBRASKA MARGARITA, FRANCISCO ANTONIO, JERFENSON JOSE GUZMAN GARCIA, FRANCISCO JAVIER GUZMAN FIGUEREDO y JHOSMERY KISMAYU GUZMAN BERMUDEZ, mayores de edad, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.946, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
En fecha 29 de Junio de 2011, falleció ab-intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUZMAN, quien era portador de la cedula de identidad N° 8.167.152, de cincuenta (50) años de edad, anexo acta de defunción marcada “A”, dicho ciudadano era el padre de mis hijos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, FRANCISCO ANTONIO e ISRAEL ANTONIO GUZMAN CRUZ y de YUSQUELIN DEL CARMEN, YUBRASKA MARGARITA, FRANCISCO ANTONIO, JERFENSON JOSE GUZMAN GARCIA, FRANCISCO JAVIER GUZMAN FIGUEREDO y JHOSMERY KISMAYU GUZMAN BERMUDEZ, tal como se evidencia en las partidas de nacimiento las cuales anexo marcadas “B, C, D, E, F, G, J, K, L, y Ñ”.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal se sirva declarar como Únicos y Universales Herederos, a los Hnos. FRANCYS DEL PILAR GUZMAN CRUZ, ANTONIO JOSE GUZMAN CRUZ, FRANCISCO ANTONIO e ISRAEL ANTONIO GUZMAN CRUZ, YUSQUELIN DEL CARMEN, YUBRASKA MARGARITA, FRANCISCO ANTONIO, JERFENSON JOSE GUZMAN GARCIA, FRANCISCO JAVIER GUZMAN FIGUEREDO y JHOSMERY KISMAYU GUZMAN BERMUDEZ, de los derechos que les puedan corresponder, dejados por el De Cujus FRANCISCO ANTONIO GUZMAN.
En fecha 12-03-2012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20-03-2.012, tal como se evidencia en los folios 14 al 16 de los autos.

Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hermanos antes mencionados, con el De-Cujus FRANCISCO ANTONIO GUZMAN.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, FRANCISCO ANTONIO GUZMAN CRUZ e ISRAEL ANTONIO GUZMAN CRUZ, YUSQUELIN DEL CARMEN GUZMAN GARCIA, YUBRASKA MARGARITA GUZMAN GARCIA, FRANCISCO ANTONIO GUZMAN GARCIA, JERFENSON JOSE GUZMAN GARCIA, FRANCISCO JAVIER GUZMAN FIGUEREDO y JHOSMERY KISMAYU GUZMAN BERMUDEZ, mayores de edad, para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus FRANCISCO ANTONIO GUZMAN, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 8.167.152, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,


Abg. HOMER LORETO

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temporal,


Abg. HOMER LORETO




Exp. N° JMSS-3.174-12
DM/HL/miglays.