REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: JMSS-3.284-12

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; KIMBERLI COROMOTO QUINTERO ALMEIDA y THOMAS MAURICIO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.317.260 y V-20.092.144, padres del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1), año de edad, respectivamente, acordaron lo siguiente en cuanto a la GUARDA y CUSTODIA, a favor del referido niño, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Marzo del año 2012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
El Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,


Abg. HOMER LORETO

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario Temporal,


Abg. HOMER LORETO
Exp.: JMSS-3.284-12. DM/HL/miglays