REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos TEOFILA ARMELINA RUIZ DE CEDEÑO y DANIEL ANTONIO CEDEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.488.708 y 12.582.430, padres biológicos de los Hnos. cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Publico Segundo, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano DANIEL ANTONIO CEDEÑO, ofrece por concepto de Aumento de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) cada una, a partir del 10-04-2012, más un Bono Vacacional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) cuando a este le sea pagado. Un Bono Navideño por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), en el mes de Diciembre y el 50% por concepto de gastos médicos. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana TEOFILA ARMELINA RUIZ DE CEDEÑO, quien expone: Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Igualmente se acuerda en este acto la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario e informar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado”. ... Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por toda las consideración anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana TEOFILA ARMELINA RUIZ DE CEDEÑO, aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor de los referidos hermanos que nos ocupa. Asimismo se acuerda informar las deducciones al Organismo Empleador. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Marzo del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,

Abg. HOMER LORETO

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario Temporal,


Abg. HOMER LORETO


Exp.: N° JMS-934-12 DM/HL/miglays.