REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: JMSS-3.134-12
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por el ciudadano JULIO ENRIQUE HIDALGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 14.948.835, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BENIGNO ANTONIO ARELLANO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.866, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro a los fines de exponer:
En fecha 5 de Febrero de 2012, falleció en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando de Apure, el ciudadano MANUEL ENRIQUE HIDALGO GUADAMO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, quien era titular de la cedula de identidad N° 2.234.278, con domicilio en el Sector los Cañitos, vía Cunaviche, Municipio Cunaviche del Estado Apure.
Es el caso ciudadano Juez, que el ciudadano antes identificado a su fallecimiento, me dejo y dejo a mis hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como sus Herederos, según consta del Acta de Defunción del Causante N° 78 y Actas de Nacimientos de los Herederos que a los efectos acompaño.
Por los motivos antes expuestos, solicito muy respetuosamente de conformidad a lo pautado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente y previsto el cumplimiento que sea de las formalidades de Ley, declare las presente actuaciones Justificación para Perpetua Memoria, para establecer nuestra condición de Únicos y Universales Herederos de nuestro causante como Padre nuestro.
En fecha 07-03-2012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 27-03-2.012, tal como se evidencia en los folios 7 y 8 de los autos.
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hermanos antes mencionados, con el De-Cujus MANUEL ENRIQUE HIDALGO GUADAMO.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JULIO ENRIQUE HIDALGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.948.835, conjuntamente con los Hnos. cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y diez (10) años, para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus MANUEL ENRIQUE HIDALGO GUADAMO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 2.234.278, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (28) días del mes de Marzo del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-3.134-12
DM/HL/miglays.
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