REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Marzo de 2.012
201º y 153º
ASUNTO: JMSS-3.112-12.
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANY CARINE VELAZQUEZ HERNANDEZ y LEVIS LEOBARDO PEREZ CEBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.682.675 y V-10.616.019, madre y padre biológicos de los niños (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), quienes exponen lo siguiente: " La Madre podrá visitar o buscar a sus hijos los días del Viernes al Domingo de cada semana de 03:00 pm, a 06:00 p.m. Las vacaciones serán compartidas en partidas de 30 días con cada progenitor, las fechas feriadas como carnaval con la madre y semana santa con el padre, igualmente las fechas decembrinas el 24/12.2012 con la madre y el 31/12/2.012 con el padre.”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (06) días del mes de Marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP 3.042/DM/FM/lesvie
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