REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Marzo de 2012
201º y 153º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANA MIGDALIA RAMIREZ DE TORRES y ANDRES ALEXIS MORENO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.016.142 y V- 15.680.798, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION y EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, Defensora Pública Primero (E), adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana ANA MIGDALIA RAMIREZ DE TORRES, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano ANDRES ALEXIS MORENO PEÑALOZA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (06) días del mes de Marzo el año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-3.127-12
DM/FM/Nicxon.