REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 07 de Marzo de 2012
200º y 153º


ASUNTO: JMS-3.109-12

Visto el Convenio de Revisión de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos DELIA LOURDE DUARTE y ARGENIS BENITO SOTO SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros. 13.256.781 y 7.619.951, debidamente asistidos por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, a favor de los HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Por cuanto se observa que los beneficiarios sujetos de la presente causa mantienen su domicilio en el Municipio Autónomo Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado
Se ordena enviar el Expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase. Líbrese lo conducente-

La Juez Provisoria

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-3.109-12
DM/sore