REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS
San Fernando de Apure, seis (06) de marzo de dos mil doce (2.012).
201º y 152º
Por cuanto quien suscribe el presente auto, fue juramentada como Jueza Provisoria Superior Agraria del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, a partir del 12 de agosto del 2.011, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado Superior Agrario, conforme designación hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 20 de mayo del 2.011, debidamente convocada y juramentada. En este acto, me ABOCO al conocimiento de la presente causa de PARTICION DE COMUNIDAD DE BIENES, y tomo conocimiento de los autos, a los fines de proveer, una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido como se les concede a las partes tres días (03) del término de la distancia, mas tres (3) días de despacho, a los fines, que los intervinientes del juicio puedan allanarme si existe inhibición o recusarme, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena notificar mediante boletas a las partes de dicho abocamiento, y se ordena librar despacho de comisión, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado de Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la notificación del los apoderados judiciales de la parte demandante. Líbrense boletas de notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABGDA. MOUNA AKIL HASNIEH
JUEZA SUPERIOR AGRARIO
Exp. Nº 5254
MAH/MGP/af.