REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure.

San Fernando de Apure, 12 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CK31-S-2009-000002
ASUNTO : CK31-S-2009-000002

ACTA DE INHIBICIÓN

Recibidas como han sido las actuaciones procedentes de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 17 de Febrero de 2012 y en fecha 27 de Febrero del 2012, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de violencia contra la Mujer dicto AUTO DE ABOCAMIENTO y Boletas de Notificaciones y Citaciones a las parte que se encuentran involucradas en esta causa, las cuales rielan a los folios 564 al 575, procediendo este Tribunal previo Abocamiento y Auto de Entrada a fijar fecha para la celebración del Juicio Oral y Publico el 13 de Marzo del 2012 a las 02:30 hora de la tarde. Una vez realizado la revisión del expediente Nª CK31-S-2009-000002 nomenclatura nueva, me percato que existe una boleta de Notificación librada al Abogado ROBERT ALBERTO MORENO, quien es Venezolano, mayor de edad, Inpre-Abogado Nª 79.642, en su carácter de Defensor Privado del Imputado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, se infiere del folio 17 y 18 de la Pieza I diligencia de designación como tambien Acta de Juramentación donde se le toma el juramento de ley correspondiente al Abogado ROBERT ALBERTO MORENO como defensor privado del ciudadano PEDRO OMAR SOLORZANO REYES.

Tal como se evidencia en el folio antes señalados y en todas las actuaciones que conforman la presente causa; razón suficiente por lo que me veo impedida de conocerla de conformidad a lo establecido en el Articulo 86, ordinal 4º en concordancia con el Articulo 87, ambos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en razón que desde hace muchísimo tiempo mantenemos amistad manifiesta, continua y reiterada, de compartir en el plano familiar en reuniones y eventos festivos llegando a confiarle un caso personal de ESTIMACION E INTIMACION de HONORARIOS PROFESIONALES otorgándole PODER APUD ACTA en el expediente Nª 1.398 llevado por ante el Tribunal del Municipio Biruaca del Estado Apure por lo tanto me veo en la imperiosa necesidad de INHIBIRME del conocimiento de en las causas en que actúa como defensor Privado el Abogado ROBERT ALBERTO MORENO anteriormente identificado, toda vez que el Abogado antes descrito y mi persona hemos manifestado nuestra amistad publica y notoria ante esta Sociedad Apureña lo cual origina mi INHIBICION en el asunto Nª CK31-S-2009-000002, por esta razón considero y actúo en apego a la honestidad, que debe conocer de esta causa otra u otro juez distinto, por indicación expresa de la ley ya que mi animo se vería lesionado, afectando mi capacidad para decidir con objetividad y transparencia, siendo mi deber preservar la confianza del justiciable hacia la administración de justicia y garantizar la independencia en su ejecución.
En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal en Sentencia de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado IVAN RINCON con respecto a la INHIBICION, indico lo siguiente: “Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la INHIBICION es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que solo este es el único capaz de conocer si efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad.
Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario Judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de reacusación (Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, y 87 del Código Orgánico Procesal Pena, de modo tal que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual.

Remítase la presente INHIBICION a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con las actuaciones que la sustentan, conforme al Articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que resuelvan la incidencia.



ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
La Jueza Primera de primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer.




5:19 PM