REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure
San Fernando de Apure, 12 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CK31-S-2011-000002
ASUNTO : CK31-S-2011-000002

ACTA DE JUICIO

En el día de hoy, Lunes 12 de Marzo de 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CK31-S-2011-000002, Seguida en contra del acusado JHONNY JOSE SOTO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CONCEPCIÒN ARTAHONA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÈLIX GONZÀLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Público JHONNY MOHAMED, el Defensor Público Dr. JOHAN GARCIA, el Acusado JHONNY JOSE SOTO RODRIGUEZ, previo traslado del mismo y la victima MARIA CONCEPCIÒN ARTAHONA, así mismo. En este estado la ciudadana Jueza procede a preguntar a la victima si desea que el juicio sea haga oral o según lo establecido en el artículo 106.1 de la ley especial que rige esta materia, respondiendo que sea privado. Así mismo, le manifestó a las parte que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana Jueza dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. El representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. El acusado las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado. Acto seguido se le concedió el derecho al ciudadano fiscal, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia en el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer de una vida libre de violencia, exponiendo que “El Ministerio Público representado por mi persona, y actuando de conformidad con el artículo 324, para que tenga lugar el juicio previsto para el día de hoy, paso a exponer la acusación (se deja constancia que leyó la acusación fiscal). Se ratifica el escrito acusatorio en todas sus pruebas, solicito que se acepten las pruebas, porque ellas demostraran la culpabilidad del acusado. Así mismo una vez que se compruebe su culpabilidad, sea condenado por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ART 39, VIOLENCIA FISICA, ART 42 Y VIOLENCIA SEXUAL 43 EJUSDEM. Es todo. Pido la corrección de los delitos, manteniendo la acusación por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, por cuanto así se decidió en la audiencia preliminar, manteniendo esta fiscalía la presente acusación, es decir, los admitidos en la audiencia preliminar. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza: “vista la exposición del fiscal noveno, donde ratifica la acusación en contra del acusado de autos, por los delitos de violencia física y violencia sexual, este tribunal admite la rectificación enmendada por el ciudadano fiscal, por cuanto efectivamente consta a las actas procesales a los folios 134 en el auto de apertura a juicio, la calificación de los delitos previsto en la ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, contemplados en los artículos 42 y 43 como violencia física y sexual, desestimando el tribunal, quien dictó el auto de apertura, el delito de violencia psicológica, contenido en el articulo 39 ejusdem. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano defensor: “esta defensa se opone en todas y cada una de sus partes a la acusación, es decir, que el debate se demostrara la inocencia de mi defendido, es decir, que una vez concluida, esta defensa demostrara la inocencia de mi defendido”. Es todo.
Acto seguido el tribunal de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a escuchar la declaración del acusado, a quien le impone previamente de los derechos y garantías que lo asisten como son: le advierte que puede abstenerse de declarar que su silencio en nada lo afecta, el juicio va a estimar su curso y en su caso de que desee declarar, lo hará sin juramento. Igualmente su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuando sirve para desvirtuar las sospechas que sobre el mismo recaen. Se le impone del hecho que se le atribuye, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión y su calificación jurídica y el precepto aplicable


Acto seguido la ciudadana impone al acusado de sus derechos, haciendo mención al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, de su derecho a querer declarar o no declarar, sin limitación alguna. Hace mención a la presunción de inocencia, así como al artículo 49 del Constitución de la República de Venezuela, el derecho que tiene de admitir o no los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera la ciudadana le informa que su declaración será tomada como una defensa para él. Acto seguido expone acusado: “yo no soy culpable de lo que se acusa, yo en el tiempo que tengo viviendo en esa población, no he tenido problema, no me gusta la violencia, siempre he ayudado a las personas que llegan al cementerio porque vivo al frente, llegan perdidos de tumbas de familiares, y los ayudo a limpiarlas, las personas me ofrecen plata y no lo acepto, lo hago de corazón. Con respecto a lo que dice la victima, yo le digo que estaba en ese lugar, donde ella dice que ella estaba, en el bar los dos negros, me encontraba con dos vecinos, ellos andaban tomando, yo no quise beber por que estoy trabajando para ayudar a mi mujer que estaba embarazada, pasados el rato con los vecinos en ese lugar, me convidaron a comprar una botella porque la que bebida ya se había terminado, ya era tarde, eran como las 5 de la mañana, fui con ellos a la licorería, yo colabore con 10 mil bolívares, llegamos otra vez al bar donde estábamos, cuando llegamos al bar ya había terminado la fiesta, y decidimos irnos para la casa de cada quien. Llegamos al parque que queda en la zona donde vivimos, y nos paramos a tomar de la botella, yo no quería beber pero los muchachos querían dormir, y les dije que esperáramos que amaneciera, entonces decidieron irse porque tenían sueño y para convencerlos dije que iba a beber con ellos mientras amanecía., tome de la botella y decidieron irse y yo también me fui. Llegue a la casa y mi mama esta despierta y me quite la ropa, saque una silla y me senté a tomar, y se encontraba en la casa un hermano mío que vive aquí en san Fernando, salimos a la casa de un vecino que iban para un fundo a matar una vaca, yo me metí para dentro y le eche ron al vaso y me fui para donde estaba mi hermano, allí estaban los otros vecinos preparándose para irse al fundo, decidí irme a la carpintería que estaba cerca de mi casa, cuando voy frente a la puerta del cementerio, veo a una mujer que esta doblada llorando, y yo como no estaba rascado y decidí ir hasta donde estaba ella y ayudarla, puse el vaso encima de la pared y camine hacia donde ella estaba, le pregunte que que tenia, y me dijo que la dejara quieta, le dije que si necesitaba ayuda y dijo que no, que tenia un familiar muerto allí, decidí dejarla sola para venirme para la casa, cuando me agarró por la mano y me dijo que por favor la ayudara, le dije que la iba ayudar y me dijo que no, entonces la invite a salir del cementerio por la puerta cercana y dijo que no, me dijo por allí no porque hay mucho vecino y le daba pena, entonces me dijo que nos fuéramos por el medio del cementerio para sacarla por otra puerta que va hacia la parte del estadio, la acompañe hasta el estadio y entre allí y me senté con ella, había bastante gente porque iba a comenzar un juego de sotfbol, cuando llegó una muchacha y la llamó por el nombre de ella, se bajó y se fue, yo también me baje y me fui para mi casa, volteé para ver si se iba con la amiga y vi que se fue a pie, la amiga andaba en un carro, y llegue para la casas y seguí tomando, me vestí y llegue otra vez para el estadio y después me fui para la casa y me acosté y al otro día andaba unos vecinos reunidos en la esquina donde siempre me siento, y fui hasta donde estaban, y se retiraron de allí todos, quedó uno solo conmigo, nos llegaron dos policías en una moto preguntaron por mi nombre, me dijeron que los acompañara, que tenia una denuncia. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez expone: vista la declaración del acusado, se procede a darle el derecho de palabras al fiscal, quien pregunta: cuando la viste ene le cementerio, que hora era? Como las 6 AM. Se encontraba la victima con alguien? No. En que parte la vio en el cementerio: como a 50 mts de la puerta. Fiscal: que distancia esta el sotfbol del cementerio: como a 50 mts, salir del cementerio y allí esta el estadio. Fiscal: vio a la victima en la fiesta: no. Fiscal: cuando fueron al estadio había gente: si, los que vendían jugos y otros practicando. Fiscal: cuando dices que sacaste una silla, que hora era: como las 6 AM. Fiscal: cuando viste a la victima llorando, estaba alguien: no. Fiscal: Y usted andaba con alguien?: no. Fiscal: al estadio llegó una muchacha al estadio, sabe quien era: no Fiscal: con quien llegó esa persona: en un taxi: Fiscal: es todo. Acto seguido la ciudadana juez le concede el derecho de palabra a la defensa quien pregunta al acusado: nombre completo: Soto Rodríguez Jhonny José. Defensa: dirección: urb. Raúl Leoni, calle 5 de julio, frente al cementerio viejo. Defensa: Que distancia queda el bar donde estabas tomando hasta el cementerio: como a 500 mts. Defensa: al momento que vas a prestarle auxilio a la victima, en que condiciones estaba ella? estaba llorando, no se si estaba ebria. Defensa: Como era su tono de voz? Lloroso. Defensa: Que hora era? las 6 y 30 am. Defensa: cuando llegas donde esta la victima, quienes estaban? cerca no estaba nadie, pero afuera los vecinos que se iban pal fundo y otras vecinas que estaban barriendo: Defensa: como es ese cementerio, las paredes: paredes bajas, tiene tres puertas, una da al estadio. Defensa: Tu conoces a la victima? no. Defensa: al momento de que llega la persona en el taxi, cuando estabas en las gradas con ella, que te dijo: nada, se bajó corriendo y se fue. Defensa: como se fue ella? a pie, la otra muchacha la llamaba y ella se fue a pie. Es todo. Acto seguido pregunta la juez: usted dice que vive frente al cementerio? Si: Jueza: hasta que hora estuvo frente al cementerio? Como hasta las 7 am. Jueza: usted vio entrar a la victima al cementerio? No: jueza: y como se enteró de que ella estaba allí? no sabía que había alguien allí, voy para la carpintería y me asome al cementerio y la vi llorando. Jueza: cuando usted vio a la ciudadana María Concepción Artahona en el cementerio, que hizo? yo me dirigí hasta donde estaba y me dijo que la dejara sola, que era un familiar muerto allí. Jueza: a que hora fue al bar? A las 9 de la noche. Jueza: quienes estaban presentes: dos vecinos. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza llama a la ciudadana María Concepción Artahona para que deponga su declaración, quien expresa lo siguiente: “yo estaba en los dos negros, allí estaba el muchacho que me encontré allá y le pregunte que que iba hacer, y me dijo que se iba como a las 5 am, y le dije cuando te vayas a ir me avisas, y así lo hizo. Salimos y cuando íbamos llegando al cementerio y me dijo que nos fuéramos por el cementerio, y le dije que si, y cuando estábamos frente al cementerio yo le dije que me acompañara a la tumba de mi mamá, allí entramos y yo me senté en la tumba de mi mamá y el chamito se sentó al lado, allí comencé a pasarle la mano a la tumba de mi mamá, allí me puse a llorar, de repente se me acerca alguien y se agacha y me dice que no sea ridícula, allí se levantó y pensé que se iba, de repente me agarra por detrás, allí comenzamos a luchar y el chamito todavía estaba allí, cuando comencé a luchar con el, el chamito ya no estaba, allí quedé sola luchando con el y luchando el me fue llevando a otra tumba donde hay una tanquilla cerca, allí seguimos luchando y me dio un golpe en el pecho y me tiro al suelo, allí comenzamos a luchar y el me dañó el cierre y luchando me quitó el pantalón y la ropa interior, allí se me montaba encima en las piernas y me las apretaba dura para que yo las abriera, allí el se agarraba las broma con las manos y seguíamos luchando y luchando allí volvía apretarme las piernas, y se agarraba la broma y me la metía, allí seguimos luchando y yo lo mordí en el brazo, entonces me dijo te gusta morder y me mordió en el brazo derecho, allí seguimos luchando, que no me hiciera nada, que no me enfermara y me dijo que no estaba enfermo, allí yo luchando con el llamaba al chamito que andaba conmigo, y me dijo que me callara que lo tenían 4 hermanos de él, que si me ponía mal ellos iban a venir y serian 5, allí le dije que no, de repente llegó un hombre y me dio un golpe en el pecho, y el le decía que se fuera, le decía groserías para que se fuera, allí como el tipo no se quiso ir lo amenazó con una piedra, allí el tipo se fue y me agrario por el pelo y me puso a mamarle la broma, después de seso me dijo que me vistiera, después me agarró por la mano y me sacó por el medio del cementerio haca el estadio, me llevo al estadio y me sentó en las gradas que por allí pasaba mucha gente, y yo le decía que me quería ir y me dijo que no porque yo lo iba a denunciar, allí llegó la vecina, cuando yo la mire me abajé, allí ella me llevó para la casa, después me llevaron para el hospital y no me recuerdo mas nada. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de preguntar al Fiscal Noveno del Ministerio Público: a que hora termino la fiesta: a las 5 am nos fuimos nosotros. Fiscal: Cuando llegó al cementerio quienes estaban. Nadie: Fiscal: el que la acompañaba se fue. Si. Fiscal: Que hora era en el cementerio. Como las 6 am. Fiscal: en el estadio se acercó una vecina? Si. Ella identificó a quien andaba con usted: si, F: que hora era en el estadio: como las 9 o las 10. Fiscal: en ese trayecto desde las 6 a las 10, donde estaban: como a las 7 u 8 estábamos en el cementerio. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa: a que hora llegó Al bar los dos negros: como a la 1am. Defensa: Con quien andaba: uno Manuel y otro catire. Mi sobrina Jessica y una de al lado. Defensa: estabas tomando, no, solo tres cervezas me tome: Defensa: a quien le preguntaste? A toti. Yo le pregunte y me dijo que me iba con él. Defensa: toti fue con quien te viniste?: si. Defensa: toti te convido para irte por el cementerio?. Si. Defensa: A que distancia queda el bar del cementerio? como media hora a pie, tal vez menos. Defensa: al momento de llegar al cementerio con toti, puedes decir que hora era? eran las 6. Defensa: Te tardaste una hora en ese trayecto? Pido la defensa que se deje constancia y así se acuerda. Defensa: Alguien estaba fuera del cementerio? Nadie. Defensa: cuando te sientas en la tumba de tu mama, que te dice toti? Nada, nada. Defensa: en tu declaración tú dijiste que lo mordiste: en el brazo izquierdo. Defensa: Fue duro o suave: no se como, pero si lo mordí. Defensa: esa persona te mordió? Si, allí hay fotos. Defensa: habías pasado por ese cementerio? Si. Defensa: Tu abuela esta a que distancia de la pared? No esta muy lejos. Defensa: cuando dejaste de ver a toti? Cuando el me agarró. Defensa: Y cual fue la reacción de toti? No se, no lo vi mas. Defensa: el estaba ebrio? No se, pero rascado no estaba. Defensa: y como sabes que estaba en el bar? Lo vi allá. Defensa: estaba tomando licor? No se. Defensa: donde lo viste? En el bar. Defensa: explica: dices que llegaste al bar a la 1 am, y a toti lo viste? Como a la una y pico. Es todo. Este tribunal pregunta a la victima: cuanto tiempo estuvo usted en el estadio en compañía del acusado. No se. Jueza: puede decir como se llama la vecina? Yizzi Rodríguez. Jueza: la amenazaba el acusado? Si, que no me dejaba ir porque lo iba a denunciar. Jueza: de la mordida que le infirió el acusado en el brazo, en cual de los dos brazos? El derecho. Jueza: Le dejo cicatriz? Si. Jueza: puede exhibirla (se deja constancia que las exhibió). Jueza: como se llama la persona que la acompañó al cementerio? No se, solo se que le dicen toti. Jueza: Es vecino suyo? Vive cerca de la casa. Jueza: cuando salio del estadio, que hizo? Me llevaron para la casa y de allí al hospital. Jueza: se recuerda la hora de llegada al hospital? No me recuerdo. Jueza. Cuanto tiempo pasó en su casa para el hospital? No dure mucho. Es todo. Acto seguido la ciudadana juez expone “oída las exposiciones, se suspende el acto de juicio de conformidad al articulo 106.5 de la ley que rige esta materia, para el día de mañana 20 de marzo de 2012, a las 02:00 horas de la tarde la continuación del presente debate de juicio oral, lapso de tiempo en el cual se citaran a los testigos y expertos del presente juicio para que depongan sus declaraciones y expliquen-si fuera el caso- las experticias que constan a las actas procesales. En este estado todas las partes manifestaron su conformidad. Quedan convocadas todas las partes para la fecha fijada. Líbrese la boleta de traslado. Líbrense las respectivas boletas de citaciones y notificaciones. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
Fiscal Noveno del Ministerio Público;

Dr. JHONNY MOHAMED,
Defensa Pública;

Dr. JOHAN GARCIA





Acusado;

JHONNY SOTO RODRIGUEZ


Victima;

MARIA CONCEPCIÓN ARTAHONA


El Alguacil

Secretario

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
Causa Nº CK31-S-2011-000002
LRE/FGO.-



4:08 PM