REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure.
San Fernando de Apure, 20 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CK31-S-2010-000003
ASUNTO : CK31-S-2010-000003


JUEZA: DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
FISCAL. NOVENO. JHONNY MOHAMED.
SECRETARIO. DR. FELIX GONZÁLEZ OSTOS.
IMPUTADO. LIVIO MARTÍNEZ
VICTIMAS: MANUEL BENAVENTA GARCÍA, YUSMELI RUIZ MORENO, RAIZA JIMÉNEZ, PEDRO MARTÍNEZ NELLY LUGO MORENO, CARMEN MARINA MORENO Y GRISELYS RAMÍREZ GARCÍA.

Visto como consta la solicitud de fecha 14 de marzo de 2012, formulada por el representante del MINISTERIO PUBLICO, Fiscal Noveno JHONNY MOHAMED, en su condición de parte acusadora en la presente causa seguida contra el ciudadano LIVIO MARTÍNEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.246.302, residenciado en la Avenida “Los Centauros” frente al Parque de Feria, Municipio San Fernando del Estado Apure, de ocupación u oficio Funcionario Publico, Comisario de la Policía del Estado Apure, Acusado por la presunta comisión de los delitos VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES PERSONALES LEVES, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, Artículos: 183 y 184 del Código Penal Venezolano, 416 Código Penal Venezolano y los Artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos y ciudadanas VICTIMAS: MANUEL BENAVENTA GARCÍA, YUSMELI RUIZ MORENO, RAIZA JIMÉNEZ, PEDRO MARTÍNEZ NELLY LUGO MORENO, CARMEN MARINA MORENO Y GRISELYS RAMÍREZ GARCÍA; mediante la cual pidió a este Tribunal sea remitida la descrita causa al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, Juzgado que conoció el expediente en las fases investigativas e intermedias, toda vez que se desprende del Auto de Apertura a Juicio, folios (657) al (661) la admisión de la acusación presentada por esa Fiscalía Novena del Ministerio Público, pero sin DIFERENCIAR los delitos cometidos por el acusado a cada una de las personas que fungen como victima; y como quiera se requiere tal diferenciación, solicita sea remitida la presente causa al Tribunal antes señalado, a los fines de subsanar lo mencionado; este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:

La presente causa se inicio, mediante auto de proceder dictado por el Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha en fecha 16 de Marzo de 2009, mediante el cual ordenó practicar todas las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del caso, ordenando para tal fin al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 06 de San Fernando Estado Apure. Folio (2).

En fecha 18 de Marzo de 2009. se efectuó la Audiencia de Presentación de Imputado ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, donde consta y se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico se le impone medida de presentación al ciudadano mencionado anteriormente, así consta e las Actas que rielan a los folios (71) y (72), pieza I.

En fecha 03 de Noviembre de 2009, se recibió por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, folios (162) al (220), de donde se desprende en el folio (187) y (188) específicamente en el Capitulo IV, preceptos Jurídicos Aplicables las imputaciones que le hace el Ministerio Publico al presunto Agresor de una forma diferenciar, vale decir diferencio los delitos cometidos por el acusado a cada una de las personas que funge como victima en la presente causa.

En fecha 18 de Noviembre de 2009, se celebro AUDIENCIA PRELIMINAR, folios (632) al (656), donde se desprende ampliamente en los folios (641) y (648) que el Ministerio Publico Acuso Penalmente al ciudadano LIVIO MARTÍNEZ, diferenciando los delitos cometidos por el acusado a cada una de las partes que fungen como victimas en la parte dispositiva se observa que se admite la acusación por el Tribunal Tercero de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Apure en términos globales, vale decir que no se estableció diferenciación en los delitos cometidos por el acusado a cada uno de las personas que se encuentran como presuntas victimas, entre otras cosas, se apertura a juicio la presente causa, folios (657) al (661) en esa misma fecha, de esta se evidencia igualmente que no se diferencio los delitos cometidos por el presunto agresor a cada una las personas que fungen como victimas .

En fecha: 18 de noviembre de 2009, el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, produjo AUTO DE APERTURA A JUICIO, con la correspondiente orden de remisión de la causa al Tribunal de Juicio correspondiente, folios (657 al 661).

En fecha: 14 DE diciembre de 2010, ingreso la presente causa al Tribunal de Segundo de Juicio, folio (666).

En fecha: 07 de Febrero de 2011, se difiere el acto de Celebración de la Audiencia Oral y Publica para la fecha 23 de Marzo de 2011, a las 9:00 horas de la mañana, folio (713).

En fecha, 23 de Marzo de 2011, se difiere el Juicio Oral y Público, para la fecha 25 de Mayo de 2011 a las 9:00 de la mañana, por ausencia de las partes llamadas a Juicio, así se desprende del folio (743), fijándose para el día 25 de Mayo de 2011 a las 9:00 am.

En fecha: 25 de Mayo de 2011, se difiere el Juicio Oral y Publico por el gran cúmulo de Audiencia previamente fijadas y se fija una nueva oportunidad para la fecha 30-06-2011 a las 9:00 horas de la mañana, folio (786).

En fecha; 30 de Junio de 2011, se difiere el Acto del Juicio Oral y Publico por ausencia de las partes llamadas y notificadas a Juicio, se fija nueva fecha para el día 10 de Agosto de 2011 a las 9: de la mañana, folio (823).

En fecha: 10 de Agosto de 2011, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, dicta Auto de Abocamiento de la presente causa, folio (856).

En fecha: 10 de Agosto de 2011. se difiere el Juicio Oral y Publico, por incomparecencia de las partes, se fija nueva audiencia para la fecha 20 de Septiembre de 2011 a las 11:00 AM, folio (857).

En fecha: 20 de Septiembre del año 2011, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, suspende la realización del Juicio Oral y Público hasta tanto se obtenga la información solicitada en dicha Acta y una vez obtenida se procederá a fijar la fecha para celebrar la Audiencia, folios (867 y 868).

En fecha: 27 de Febrero de 2012 , en virtud de la implementación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 14 de Noviembre de 2011 y vista la designación en fecha 03 de Febrero de 2012, se procedió a dictar Auto de Abocamiento en la presente Causa, folio (877).

En fecha: 27 de Febrero de 2011, se dicto Auto Fijando Audiencia de Juicio Oral y Publico, para el 14 de Marzo de 2012, alas 9:30 horas de la mañana, folio (888).

En fecha: 14 de Marzo de 2012 , se difiere el Acto del Juicio Oral y Publico por incomparecencia de las mayoría de las presuntas victimas y la defensa Privada, así como consta en el Acta que riela al folio (918 y 919), fijándose nueva audiencia para el Jueves 29 de Marzo de 2012 a las 09 de la mañana.

Revisado y conocido el curso de la presente causa y dados los pasos procesales por donde ha transitado hasta la actualidad, esta Juzgadora para pronunciarse al respecto con lo solicitado observa lo siguiente:

PRIMERO: Infiere, este Tribunal del contenido del Acta de Presentación de imputado de fecha 18 de Marzo de 2009, folios (61 al 72) las precalificaciones jurídicas que le hiciere el Ministerio Publico al presunto agresor, haciendo diferencia al imputado de cada uno de los delitos cometidos a las victimas. No obstante, el Tribunal en la Dispositiva generalizo todos los delitos : VIOLACIÓN DE DOMICILIO, artículos: 183 y 184, LESIONES LEVES, articulo 416 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, articulo 39, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, articulo 40 y AMENAZA, articulo 41, los tres últimos contemplados en la Ley especial, quedando de forma generalizada a las victimas todos los delitos imputados al agresor.

SEGUNDO: Igualmente se advierte, de la revisión integra del legajo contentivo del ESCRITO ACUSATORIO, de fecha, 03 de Noviembre de 2009, folios (162) al (220), específicamente en los folios: (188, 189, 218 y 219), los Preceptos Jurídicos Aplicables y la Solicitud de Enjuiciamiento, realizada por el Ministerio Publico al imputado LIVIO MARTÍNEZ, solicitando amplia y divididamente la aplicación de las calificaciones a las victimas por separados (a) los presuntos delitos cometidos en su contra por el agresor anteriormente señalado.

TERCERO: Es evidente lo que se desprende en la AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada en fecha 18 de Noviembre de 2009, folios (632) al (656), cuando el Ministerio Publico le imputa al acusado LIVIO MARTÍNEZ la comisión de los delitos individualizado para cada una de las personas que fungen como victimas, observando esta Juzgadora que en la DISPOSITIVA, que riela al folio específicamente (654) que el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, admite la acusación realizada por el Ministerio Publico en forma generalizada, vale decir que no diferencio los delitos cometidos por el acusado a cada una de las personas que fungen como victimas.

CUARTO: Observa este Juzgadora, que efectivamente el Tribunal que conoció de la fase intermedia, nuevamente en el AUTO DE APERTURA A JUICIO de fecha 18 de Noviembre de 2009, incurre en el mismo error de trascripción, al señalar a las victimas de manera global todos los delitos imputados al agresor, sin hacer las debidas diferenciaciones para cada una dem las personas agraviadas.

Que en oportunidad del pronunciamiento referido en el particular solicitado por el Ministerio Publico, Fiscalía Novena, en el escrito o diligencia de fecha 14 de Marzo de 2012, donde solicita a este Tribunal en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer, remita la presente causa al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el cual conoció el mismo en su fase investigativa e intermediaria, toda vez que se desprende el error de transcripción, en relación a la diferenciación de los delitos cometidos por el acusado a cada una de las victimas, ya que el Tribunal de Juicios requiere de tal diferenciación, siendo así, esta Juzgadora esgrimió todas y cada una las consideraciones suficientes para arribar a la decisión mencionada, entre otras los siguientes.

- Que efectivamente se infiere de todas y cada una de las Actas Procesales que señale up-supra, la omisión en que Incurrió el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, al no diferenciar los delitos cometidos por el acusado a cada una de las victimas.

- Que tal como se evidencia del expediente en sus propias Actas procesales, que efectivamente el Ministerio Publico Imputo y señalo la calificación de los delitos cometidos por el agresor a cada una de las victima.

- Que es evidente, que ya este Tribunal reviso y dispuso lo conveniente, ajustado y conforme a derecho en el caso sometido a su consideración, en consecuencia estima satisfecha lo requerido por el Ministerio Publico de remitir la presente causa al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con la finalidad de que este subsane lo mencionado.

- Que de lo expuesto se desprende y emerge eminentemente la decisión de esta Juzgadora de la declaratoria con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en fecha 14 de Marzo de 2012, en la causa signada con el Nª CK31-S-2010-000003, donde aparece como acusado el ciudadano LIVIO MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos: VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES PERSONALES LEVES, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, AMENAZA. En perjuicio de los ciudadanos: MANUEL BENAVENTA GARCÍA, YUSMELI RUIZ MORENO, RIAZA JIMÉNEZ, PEDRO MARTÍNEZ, NELLY LUGO MORENO, CARMEN MARINA MORENO Y GRISELYS RAMÍREZ GARCÍA, para que el Tribunal que conoció de la causa subsane lo mencionado, vale decir, diferencie los delitos imputados por la Fiscalia a cada una de las victimas.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD interpuesta por el Ministerio Publico, por la Fiscalia Novena en diligencia de fecha 14 de Marzo de 2012 , en donde pide se remita la presente causa Nª CK31-S-2010-000003, donde aparece como acusado el ciudadano LIVIO MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos antes mencionados, en perjuicios de las victimas ya referidas también, es por ello que se remite al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que se haga la diferenciación de los delitos cometidos por el acusado a cada una de las personas que fungen como victima en la presente causa y de esta manera quedaría subsanada lo mencionado.

Notifíquese de el presente dictamen a las parte. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente al Tribunal antes señalado. Cúmplase


LA JUEZA PROVISORIA.


DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
EL SECRETARIO.

Dr. FÉLIX GONZÁLEZ O.