REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure
San Fernando de Apure, 23 de marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CK31-S-2011-000003
ASUNTO : CK31-S-2011-000003

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. José Antonio Rodríguez Montes, en el acta de fecha 22 de marzo de 2012, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos; GILBERT JOSÉ PÉREZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.258.891, JUAN JOSÉ LINARES QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.284.989 y ELIAS RAMÓN FRANCO OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.988.620, acusados por la presunta comisión de los delitos de: VIOLACIÓN, AGAVILLAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 374 y 286 del Código Penal Venezolano y los artículos 39, 41 y 42 en concordancia con las circunstancia agravantes tipificada en el artículo 64 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana Ana Mercedes Guevara, en donde expuso lo siguiente: “de acuerdo al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla que el imputado podrá solicitar la revocación de la medida o sustituir de acuerdo a la cautela judicial las veces que el quiera o considere necesario una revisión de la medida y el juez esta en obligación de examinarlo y dar un veredicto y en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 y 4 solicito una medida cautelar sustitutiva para que el proceso se dirima en libertad ya que mis defendidos tienen diecisiete 17 meses de presidio y por razones de salud invoco el artículo 83 de nuestra carta magna donde todo ciudadano estando en presidio tiene derecho a la salud y mis defendido se encuentra en condiciones de salud critica y es por eso ciudadana Juez que no existe prueba que demuestra la culpabilidad de mi defendido y esta defensa se acoge al principio de inocencia in dubio pro reo pues no existe la plena prueba de su culpabilidad, mis defendidos en estos momento se encuentra en peligro de sus vidas por ser militar como es sabido en lo reclusorios policiales no los quieren por su condición de ser militares”.

Este Tribunal en Funciones de Juicio de Violencia contra la mujer, de conformidad con el Articulo 26 Constitucional y por remisión expresa del Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en base a lo solicitado por el Defensor privado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ MONTES, tomando en consideración la exposición de la defensa en donde solicita LA REVISIÓN DE LA MEDIDA por las razones expuestas en dicha petición, invocando el principio IN DUBIO PRO –REO, quien aquí decide argumenta; considerando que en vista de la decisión inmediata dictada por este Tribunal en esa misma fecha declaro LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial para que siga conociendo de la presente causa, por las razones fundadas y explanas en dicho auto, esta juzgadora considera prudencialmente abstenerse de emitir opiniones alguna sobre lo solicitado por la defensa, por cuanto que no es dable su competencia por ende opinar al respecto sobre lo planteado. Así se decide.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO PENA.

Dra. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.

EL SECRETARIO.

FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS

2:39 PM