REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 02 de Marzo de 2012.
201° y 153°
PONENTE: ANA SOFÍA SOLÓRZANO.
CAUSA PENAL N ° 1Aa-2188-12
ACUSADA: IRIS PATRICIA GARCIA LEMUS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.608.101 de profesión u oficio Médico General.
VICTIMAS: MARELBY FARFAN (OCCISA) y ELMI GALINDO FARFAN (OCCISA)
REPRESENTACIÓN FISCAL: MAYERLITH SUÁREZ BOLÍVAR FISCAL TITULAR OCTOGESIMA SEGUNDA A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, MARIAN B. MENDEZ, FISCAL AUXILIAR OCTOGÉSIMA SEGUNDA A NIVEL ANCIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DEFENSA DE LA MUJER y ABG. LUIS DORDELLY DAZA FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano y VIOLENCIA OBSTETRICIA previsto y sancionado en el artículo 51 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados MARYELITH SUAREZ BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal Titular Octogésima Segunda a Nivel Nacional con competencia en materia de Defensa de la Mujer, MIRIAM B. MENDEZ, Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda a Nivel Nacional con competencia en materia de Defensa de la Mujer y el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Apure, Abg. LUIS DORDELLY DAZA en la causa Nº 2U-611-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2188-12, contra la decisión dictada en fecha 15-12-2011, por el Tribunal antes indicado, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, Acordó Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de que se le impusiera a la ciudadana IRIS PATRICIA GARCÍA LEMUS, por el delio de HOMICIDIO CULPOSO y VIOLENCIA OBSTETRICIA, por las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad consagrada en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala para decidir, observa, legitimidad, oportunidad e impugnabilidad del escrito de apelación:
Legitimidad.
Se evidencia de las actuaciones que los recurrentes profesional del derecho MARYELITH SUAREZ BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal Titular Octogésima Segunda a Nivel Nacional con competencia en materia de Defensa de la Mujer, MIRIAM B. MENDEZ, Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda a Nivel Nacional con competencia en materia de Defensa de la Mujer y el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Apure, Abg. LUIS DORDELLY DAZA; actuantes en el proceso como Fiscales del Ministerio Público y en tal sentido, se desprende que quienes apelan tienen la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con los artículos 432, 433 y 436 eiusdem.
Oportunidad.
Consta en certificación de fecha 14-02-2012, que desde el día 20-01-2012 fecha en que consta en auto la última de las resultas de las boletas de notificación libradas, en ocasión a la decisión dictada en fecha 15-12-2011 hasta el día 26-01-2012, fecha en que la abogada MARYELITH SUAREZ BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal Titular Octogésima Segunda a Nivel Nacional con competencia en materia de Defensa de la Mujer, MIRIAM B. MENDEZ, Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda a Nivel Nacional con competencia en materia de Defensa de la Mujer y el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Apure, Abg. LUIS DORDELLY, interponen recurso de apelación, transcurrieron Cuatro (04) días hábiles (inclusive), discriminados de la manera siguiente: Lunes 23, Martes 24, Miércoles 25 y Jueves 26 de Enero de 2012 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación. Es de notar que los recurrentes plantearon el recurso dentro del lapso, conforme a lo que establece 437 literal “b” en relación con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere que lo ejerció en tiempo hábil. Y así se declara. En cuanto a la contestación es necesario destacar que en fecha 09-02-2012, se dio por emplazado el defensor privado, dando contestación al recurso el 10-02-2012, transcurriendo un (01) día hábil, razón por la que se evidencia que el recurrente planteó su contestación en tiempo hábil de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Impugnabilidad.
Continuando con el análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisface igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 432 y 447, eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por MARYELITH SUAREZ BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal Titular Octogésima Segunda a Nivel Nacional con competencia en materia de Defensa de la Mujer, MIRIAM B. MENDEZ, Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda a Nivel Nacional con competencia en materia de Defensa de la Mujer y el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Apure, Abg. LUIS DORDELLY en la causa Nº 2U-611-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2188-12, contra la decisión dictada en fecha 15-12-2011, por dicho Tribunal, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, Acordó Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de que se le impusiera a la ciudadana IRIS PATRICIA GARCÍA LEMUS, por el delio de HOMICIDIO CULPOSO y VIOLENCIA OBSTETRICIA, por las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad consagrada en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por ser la decisión objeto del recurso impugnable y recurrible, tener los recurrentes la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Marzo de 2012.
EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO R. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ABG. JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA.
Causa N° 1Aa-2188-12
ASS/JG/al