REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 De Marzo de 2012


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-9.403-07
IMPUTADO: JORGE LUIS BARRIOS SANCHEZ Y MARCELO ANTONIO GARCIA
VICTIMA: PERSONA POR IDENTIFICAR
DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ en su carácter de Fiscal CUARTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 , ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los Ciudadanos: JORGE LUIS BARRIOS SANCHEZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación como consecuencia de la investigación penal suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional (GN) GONZALES REFAEL LUIS, RIVAS VELASQUEZ NELSON, BENTANCUORT DUQUE JOSE, ARAUJO CARRASQUERO LUIS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela- Comando Regional Nº 9 Destacamento de Fronteras Nº- 97. Puerto Páez. Por lo cual se dio inicio la investigación en el Destacamento antes señalado, por lo que los funcionarios se trasladaron por la jurisdicción del Municipio “Pedro Camejo”, Estado Apure, donde se apersonaron al Fundo ” la playa “ ubicado en el sector Cinaruco, y se observaron la presencia de cuatro (04) animales- Mautes, tres (03) amarrados en diferentes árboles y uno (01) dentro de un corral, y se observo que se encontraban herrados con hierros que no corresponden al código de la Zona Ganadera. En el lugar de los hechos se encontraba dentro del Fundo ya antes descrito, el mismo se identifico al ciudadano: Barrios Sánchez Jorge Luís. Por lo que manifesto que era hijo del señor Guillermo Barrios, propietario del Fundo, por lo que preguntamos de quien eran esos animales, a lo que respondió que eran que eran del señor Marcelo Herrera, Comisario de la Zona…….Es todo”.Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos , específicamente del Delito CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA previsto y sancionado en el articulo 12, de la Ley Orgánica de la Actividad Ganadera vigente para el momento de los hechos, donde aparecen como autores de los hechos los ciudadanos: JORGE LUIS BARRIOS GARCIA Y MARCELO ANTONIO GARCIA, no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficiente elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundamente una acusación penal en su contra, y que a pesar del tiempo ni existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la Investigación, aunado al hecho que desde la fecha de inicio de la presente investigación, 28 de Enero del 2007, hasta la presente fecha, 12 de Marzo de 2012, han transcurrido cinco (05) años, un (01) mes y trece (13) días, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN de la Acción Penal de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRIPTA.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta representante de Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el Presente caso es SOLICITAR SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de las Ciudadanos: JORGE LUIS BARRIOS SANCHEZ Y MARCELO ANTONIO GARCIA , por la presunta comisión del delito CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Organice Sobre la Actividad Ganadera vigente, Para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Persona sin identificar “ que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA