REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Marzo de 2012.
200° y 151°
DESESTIMACION
CAUSA: S1C-12-12
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ABG. NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 ordinal 7, y el 318 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa: En fecha 09 de Diciembre de 2011, la presente investigación estuvo su inicio, mediante denuncia formulada por el ciudadano RAFAEL ISIDRO MARTINEZ ROMERO; en la cual manifiesta lo siguiente: “ Vengo a denunciara al ciudadano ANTONIO JESUS BERMUDEZ, el cual es titular de la cedula de identidad 9.595.962, por cuanto el mismo es cliente de Seguros Mercantil, el mencionado ciudadano en varias oportunidades a mostrado una conducta muy agresiva, en el día de hoy en horas de la mañana el ciudadano se presento en la oficina de una manera muy agresiva portando arma de fuego y amenazo con matarme donde me viera ya que el cree que soy culpable de que a el le notificaron que su sucursal le había anulado su póliza, este ciudadano es muy violento y temo por mi vida y la de mi familia, ya que en cualquier punto de la ciudad me pueda conseguir con este ciudadano y me pueda agredir físicamente, puesto que esta armado. Es todo.
Ahora bien, del análisis de los elementos del contenido de los hechos narrados es una situación atípica, no prevista en nuestro Código Penal, por lo que el hecho no reviste un carácter penal.
Siendo no procedente, en consecuencia que el Ministerio Publico carece del legitimidad para ejercer la acción penal en el presente caso, por tratarse de hecho no punible; por lo que se considera este representante del Ministerio Publico que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano NESTOR JOSE GAMEZ ajustado a derecho solicitar la DESESTIMANCION DE LA DENUNCIA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESETIMACION DE LA PRESENTE CAUSA Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO