REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Marzo de 2012.
200° y 151°


DESESTIMACION

CAUSA: S1C-50-12

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ABG. IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 31-01-2012, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 ordinal 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa: En fecha 29 de Septiembre de 2008, la presente investigación estuvo su inicio, mediante denuncia formulada por la ciudadana FLORES HERRERA COROMOTO DE JESUS, formulada por ante la GUARDIA NACIONAL DESTACAMENTO DESTACAMENTO DE FRONTERAS N°63, DEL COMANDO REGIONAL N° 6 ; en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “ desde hace mas de cinco (05) años, se ha venido suscitando problemas con un ganado propiedad del ciudadano FLORES COROMOTO, varias cercas por no tener cerca arreglada, el dice que hace un año atrás el arreglo para que el ganado no siguiera comiéndose la siembra de patilla, este problema no solo es con el sino con toda la comunidad del sector, el día 28 de septiembre de 2009, en horas de la tarde el ganado se metió a la casa de la ciudadana CARMEN HERNANDEZ tumbándole la cerca y dañándole la siembra que ella tenia en ese lugar, fue cuando en ese momento el ciudadano PEREZ, le efectúo un disparo a uno de esos animales lográndole dar a uno de ellos, motivo por el cual ellos, motivo por el cual ellos interpusieron la denuncia por que dicen que ya están cansado de que esos animales le estén comiendo la siembra de ellos” Es todo.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados, se observa que el procediemiento que se debe seguir en la presente causa es el procedimiento especial que se encuentra previsto en el titulo VIII, ARTICULO 301 del Codigo Organico Procesal Penal, por cuanto los hechos no revisten carácter penal, lo procedente es que el denunciante o quien va afectado interponga ante el organo jurisdiccinal competente una Querella.

Siendo no procedente, en consecuencia que el Ministerio Publico carece del legitimidad para ejercer la acción penal en el presente caso, por tratarse de hecho punible cuyo ensuciamiento es de instancia privada; por lo que se considera este representante del Ministerio Publico que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ ajustado a derecho solicitar la DESESTIMANCION DE LA DENUNCIA conforme a lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESETIMACION DE LA PRESENTE CAUSA Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



EL JUEZ

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO