REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Marzo de 2012.
200° y 151°
DESESTIMACION
CAUSA: S1C-62-12
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ABG. NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 25-02-2012, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37 Numeral 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación a lo previsto en el articulo 108 ordinal 9° de Código Orgánico Procesal Penal y el 318, 2° aparte. Este Tribunal para decidir observa: En fecha 16 de Enero de 2012, al comparecer ante la sede de la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el ciudadano: CARLOS AREVALO LEAL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.488.814, a fin de interponer la denuncia siguiente: “ciudadano Fiscal es el caso que durante aproximadamente cuatro (04) años he venido manteniendo una relación sentimental y de pareja con la ciudadana: ELOISA JOSEFINA MENDOZA ANDREA y hemos compartido el mismo domicilio, el cual esta ubicado en la calle principal de Barrio Maisanta; pero es el caso que desde hace un mes y medio hasta la presente fecha he venido notando un cambio y el trato y conducta de mi pareja, hasta el punto que en los últimos días manifestó su intención de querer que me fuera de la casa, sin tomar en consideración el hecho que yo no tengo otro sitio donde irme, pero el hecho que realmente me preocupa es que un día me quede en la casa, me llamo la atención el largo tiempo que tenia en una conversación telefónica por su teléfono celular, le pregunte con quien hablaba y de manera prepotente me dijo que si quería saber con quien hablaba ya lo iba a saber y me paso el teléfono y mantuve una conversación con una persona quien se me identifico como un presunto Fiscal Nacional y su nombre presuntamente era Gabriel y el apellido no lo recuerdo, donde entre tantas cosas que me señalo me dijo el nombre de mis familiares e hijos, en ultima instancia me amenazo que si yo no accedía a las peticiones de mi pareja me iba meter en problemas tales como privación de libertad y sacarme de una manera forzosa de mi domicilio de habitación” Es todo.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados se desprende que el recurrente pretende que el estado venezolano a través del ministerio publico acciones penalmente ante unos hechos que no constituyen delito alguno, ya que no podemos encuadrarlos dentro de ningún tipo penal, de los hechos denunciados, no se señala ninguna forma la violencia de una norma penal de acción publica, motivo por el cual, quedando el ministerio publico imposibilitado para accionar ante este caso.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar la DESESTIMANCION DE LA DENUNCIA de la causa de conformidad con lo establecido den el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho no reviste carácter penal.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESETIMACION DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de: ELOISA JOSEFINA MENDOZA ANDREA. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO