REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2012
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.344-10
IMPUTADO: JOSEPH ANTONIO NUÑEZ MORENO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado NESTOR JOSÉ GAMEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a JOSEPH ANTONIO NUÑEZ MORENO; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 05-08-2.010, en ocasión de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, de manera espontánea por el ciudadano: Joseph Antonio Núñez Moreno, manifestando que mientras se encontraba laborando como taxista por el sector San José II en esta localidad fue objeto de lo que presuntamente era un robo, puesto que los sujetos desconocidos para el le efectuaron varios disparos a un vehículo, marca HONDA, modelo CIVIC, color PLATA, pacas DAM-31S, el cual para el momento de los hechos que narró, dejo abandonado en l sitio, por lo que los funcionarios de esa oficina se avocaron a tomar la correspondiente denuncia por lo que dicho ciudadano manifestaba mientras se organizaba una comisión que se trasladaba al lugar de los acontecimientos en la búsqueda de información relacionada con lo expuesto y del vehículo que presuntamente el ciudadano antes identificado había dejado abandonado.

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 05-08-2.010 han transcurrido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 415 de Código Penal Venezolano, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-13.344-10, seguida en contra de JOSEPH ANTONIO NUÑEZ MORENO, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

JUEZ PRIM ERO DE CONTROL