REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 De Marzo de 2012
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-15.576-12
IMPUTADO: BETANCUORT CASTILLO CARLOS ALBERTO
VICTIMA: NAVARRO BOLIVAR JOSE ELEUTERIO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES LEVES)
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. ,IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALES en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 , ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: BETANCUORT CASTILLO CARLOS ; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en relación a una denuncia interpuesta por el ciudadano, NAVARRO BOLIVAR JOSE ELEUTERIO, ante el Comando Comisaría Nº 4, de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, con sede en las población de Bruzual, Estado Apure, en la cual manifestó lo siguiente: “Quiero denunciar al ciudadano “CARLOS BETANCUORT” ya que el día sábado en horas de la madrugada a eso de las dos (02;00) a.m., el ciudadano antes mencionado llego hasta la puerta de la casa y me dio una puñalada en la parte derecha de la espalda por problemas los cuales yo desconozco, en el sitio del suceso se encontraba el ciudadano: ARIAS ALEXIS MANUEL, el cual me presto auxilio para trasladarme hasta el ambulatorio y luego el medico de guardia me transfirió hasta la ciudad de Barinas. Es todo”.Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS , específicamente del Delito de “LESIONES LEVES” previsto y sancionado en el Artículo 416, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, donde aparece como autor de los hechos el ciudadano: CARLOS BENTANCUORT, no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficiente elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundamente una acusación penal en su contra, y que a pesar del tiempo ni existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la Investigación, aunado al hecho que desde la fecha de inicio de la presente investigación, 02 Diciembre del 2008, hasta la presente fecha, 13 de Marzo de 2012, han transcurrido tres (03) años, tres (03) meses y doce (12) días, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN de la Acción Penal de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRIPTA.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta representante del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: CARLOS ALBERTO BETANCUORT CASTILLO por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS ( LESIONES LEVES) , previsto y sancionado en lo Artículo 416, del Código Penal vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: NAVARRO BOLIVAR JOSE ELEUTERIO, que invocara la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA