REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2012
202º y 153º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.261-11
IMPUTADOS: CASTOR OVIDIO ESPAÑA RODRIGUEZ, HELIDORO ESCOBAR, JOSÉ GREGORIO MORENO, NICASIO JESUS CARRASQUEL, FRANCISCO JOSÉ RIVERO PAEZ Y PÉREZ WILLIAMS JOSÉ, C.I. 11.757.223, 5.360.616, 11.239.089, 10.619.965, 14.539.755 y 11.726.831
VICTIMA:
LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EZEQUIEL ZAMORA 133”
DELITO:
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN.
PROCEDENCIA:
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal DECIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1°, supuesto 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se desprende de la actas que conforman la investigación, que no existen elementos de convicción para acusar, o para comprometer la responsabilidad penal de ciudadano alguno. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia en fecha 15 de Noviembre de 2008, la Contraloría General del Estado Apure, mediante asamblea instaurada en la Urbanización Ezequiel Zamora, en el cual se le solicito a la unidad Financiera del Consejo Comunal memoria y cuneta del aporte, e inversión y gastos del presupuesto otorgado al Consejo Comunal, el cual no presentaron por distintos argumentos, uno de ellos el desconocimiento de ese ente controlador de legitimidad administrativa para solicitar el referido aporte de cunetas, originando así dudas en cuanto al manejo de dicho aporte… Asimismo en fecha 28 de enero del 2009, al comisión de promotores Sociales designados por FUNDACOMUNAL, se trasladó y constituyo en la comunidad Ezequiel Zamora, y tampoco comparecieron los referidos intrigantes de la unidad financiera, en el cual se dejo constancia de la NO comparecencia de los mismo, marcado con la letra “A” el acta levantada, en consecuencia por cuanto ninguna de las Instituciones Administrativas, Contraloría General del Estado Apure, FUNDACOMUNAL, la Defensoria del Pueblo han podido obtener información del presupuesto aportado al consejo comunal que ha manejado dolosamente por cuanto esta unidad financiera no ha efectuado ninguna asamblea para aportar el manejo de las operaciones que han aportado…por lo que el Ministerio Público, considera que la investigación penal realizada proporciona fundamento y elementos serios para el enjuiciamiento público de los imputados de marras.
SEGUNDO: Si bien es cierto, el desarrollo de la investigación determinó elementos que comprometen seria y fundadamente la responsabilidad penal de los ciudadanos REIMUNDO ANTONIO VIERA DELGADO, CESAR ASDRUBAL SALAZAR MORALES Y SAMUEL ISRAEL PEREZ COLMENARES, por considerarlos autores de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE RECURSOS DEL ESTADO EN LA MODALIDAD DE DISTRACCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS EN BENEFICIO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de la COMUNIDAD EZEQUIEL ZAMORA.
TERCERO: Sin embargo, no es menos cierto que se comprobó que muy lejos de ser censurable la conducta y las acciones de los ciudadanos CASTOR OVIDIO ESPAÑA RODRIGUEZ, HELIDORO ESCOBAR, JOSÉ GREGORIO MORENO, NICASIO JESUS CARRASQUEL, FRANCISCO JOSÉ RIVERO PAEZ Y PÉREZ WILLIAMS JOSÉ, una vez verificadas las viviendas construidas, y las observaciones inferidas por las carencias y la no culminación de algunos servicios, se constato que los mismo fueron contratados solo como mano de obra, sin disposición de recursos, siendo obligación exclusiva de los miembros del consejo comunal suministrarles todos y cada uno de los materiales, así que la cantidad y calidad de materiales es solo exigible y cuestionables para quienes tenían el deber de proporcionarlas siendo estos solo REIMUNDO ANTONIO VIERA DELGADO, CESAR ASDRUBAL SALAZAR MORALES Y SAMUEL ISRAEL PEREZ COLMENARES;
Por lo que en conclusión, lo ajustado a Derecho, a criterio de la investigadora, es solicitar el sobreseimiento a favor de los ciudadanos CASTOR OVIDIO ESPAÑA RODRIGUEZ, HELIDORO ESCOBAR, JOSÉ GREGORIO MORENO, NICASIO JESUS CARRASQUEL, FRANCISCO JOSÉ RIVERO PAEZ Y PÉREZ WILLIAMS JOSÉ, suficientemente identificados en autos, por considerar que el hecho no puede ser atribuido a los mismos conforme a lo establecido en el artículo 318 Numeral 1º y 2º supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.261-11, seguida en contra de los ciudadanos: CASTOR OVIDIO ESPAÑA RODRIGUEZ, HELIDORO ESCOBAR, JOSÉ GREGORIO MORENO, NICASIO JESUS CARRASQUEL, FRANCISCO JOSÉ RIVERO PAEZ Y PÉREZ WILLIAMS JOSÉ, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1°, Supuesto 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA