REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 De Marzo de 2012
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-15.531-12
IMPUTADO: JHONNY ANTONIO PEREZ
VICTIMA: EMPRESA SERICOSUR. C.A.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (Apropiación Indebida)
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. ,NESTRO JOSE GAMEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 , ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: JONNY ANTONIO PEREZ ; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en relación a una denuncia interpuesta por el ciudadano, SILVA HECTOR SIMON ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, en la cual manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante este despacho en mi carácter de Gerente General de la Empresa de Vigilancia “SERICOSUR” C.A, con la finalidad de denunciar al ciudadano JHONNY ANTONIO PEREZ, quien labora como vigilante para la empresa, quien el día de hoy, en horas de la madrugada abandono su puesto de trabajo llevándose el arma de fuego, tipo Escopeta, marca MAIOLA, Modelo RENEGADO, calibre 12, dicha arma se encuentra valorada en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.-500.000), es todo”. Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, donde aparece como autor de los hechos el ciudadano: JONNY ANTONIO PEREZ , no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficiente elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundamente una acusación penal en su contra, y que a pesar del tiempo ni existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la Investigación, aunado al hecho que desde la fecha de inicio de la presente investigación, 28 de Abril del 2005, hasta la presente fecha, 15 de Marzo de 2012, han transcurrido siete (06) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN de la Acción Penal de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRIPTA.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta representante del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: , por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD (APROPIACION INDEBIDA), previsto y sancionado en lo artículo 470, del Código Penal vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de SILVA HECTOR SIMON en su carácter de Gerente General de la Empresa “ SERICOSUR C.A.”, que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA