REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2012.-
200º y 151º



AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA PENAL NRO. 1C-15.596-12
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA DE SALA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NELSON REQUENA.
VICTIMA: IVAN JOSE SILVA CASTILLO.
IMPUTADO: CARLOS ASDRUBAL RONDON SANCHEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. FRANK REINALDO TOVAR.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

En el día de hoy, Quince (15) de Marzo de 2012, siendo las 3:00 PM, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación al ciudadano: CARLOS ASDRUBAL RONDON SANCHEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano. Se le informa al ciudadano: CARLOS ASDRUBAL RONDON SANCHEZ, que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el ciudadano Juez le designará un Defensor Público de guardia; manifestando el mismo, tener como defensor a su abogado de confianza ABOG. FRANK REINALDO TOVAR, quien estando presente en este acto, fue debidamente juramentado por el Juez del Despacho, quien acepto el cargo para el cual fue designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABOG. NELSON REQUENA, quien expuso: “Esta Representación Fiscal una vez de haber realizado una revisión minuciosa a las actuaciones que dieron origen a formar la presente causa penal, pudo constatar que no se desprende ningún hecho que se preste a la norma penal, por cuanto se desprende solo un delito de acción privada como amenaza, por lo que el Ministerio Público no tiene atribuciones para proseguir ya que es un delito de instancia privada, por lo que SOLICITO LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES del ciudadano CARLOS ASDRUBAL RONDON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, de 39 años de edad, nacido el 16/11/1973, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.590.076, hijo de María Rondón (v) y Trino Sánchez (v), residenciado en el Barrio Colinas del Puente, bajando el puente a mano izquierda, cerca del Comando de la Guardia Fluvial, casa s/n a tres cuadras de la Panadería La Nueva Estrella de Alonso Elorza. Teléfono: 0426-3964637. Es todo.” Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. FRANK REINALDO TOVAR, quien expuso: “Vista la solicitud del Ministerio Público el cual argumenta ningún tipo penal para imputar a mi representado, solo de instancia de parte agraviada, por lo que me adhiero a la solicitud de NULIDAD Y LIBERTAD PLENA de mi representado; por otra parte, solicito se concurse a la fiscalia de derechos fundamentales a los fines de la apertura de una investigación contra los funcionarios actuantes toda vez que el mismo fue privado ilegítimamente de su libertad, tal como se desprende de la causa penal que nos ocupa. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, toma la palabra y expone: “Oída la exposición Fiscal y a la cual se adhirió la defensa, este Tribunal puede constatar de las actuaciones que conforman la presente causa, que ciertamente se trata de un delito de instancia privada y siendo que quien solicita la NULIDAD Y LIBERTAD PLENA, es el titular de la Acción Penal; quien aquí decide lo considera ajustado a derecho. En consecuencia, este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÓN del ciudadano CARLOS ASDRUBAL RONDON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, de 39 años de edad, nacido el 16/11/1973, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.590.076, hijo de María Rondón (v) y Trino Sánchez (v), residenciado en el Barrio Colinas del Puente, bajando el puente a mano izquierda, cerca del Comando de la Guardia Fluvial, casa s/n a tres cuadras de la Panadería La Nueva Estrella de Alonso Elorza. Teléfono: 0426-3964637; de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la LIBERTAD PLENA desde esta Sala. Igualmente y en virtud de lo solicitado por la defensa, se acuerda remitir compulsa de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima de Derechos fundamentales, a fin que abra la averiguación correspondiente a los funcionarios actuantes. Y así se decide.-


D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


UNICO: DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÒN, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS ASDRUBAL RONDON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, de 39 años de edad, nacido el 16/11/1973, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.590.076, hijo de María Rondón (v) y Trino Sánchez (v), residenciado en el Barrio Colinas del Puente, bajando el puente a mano izquierda, cerca del Comando de la Guardia Fluvial, casa s/n a tres cuadras de la Panadería La Nueva Estrella de Alonso Elorza. Teléfono: 0426-3964637. Igualmente y en virtud de lo solicitado por la defensa, se acuerda remitir compulsa de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima de Derechos fundamentales, a fin que abra la averiguación correspondiente a los funcionarios actuantes. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad desde la Sala de este Tribunal. Remítase la causa en su oportunidad al Ministerio Público. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
JUEZ Primero DE CONTROL,

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.