REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN (POR CAPTURA)
CAUSA N° 1C-10.695-08
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: CARLOS ALBERTO JAIMES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN BAUTISTA PERNIA CAMPOS
IMPUTADO: YOLMER DE JESUS BERMUDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.253.549, natural del Municipio de Perijá estado Zulia, fecha de nacimiento 20-10-1982, hijo de Deisa Bermudez y padre desconocido, de profesión u oficio Boxeador, residenciado en el Barrio La Morenera, Sector Los Mangos, Calle el Guasimo, Casa s/n, detrás del CDI, San Fernando de Apure.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Marzo de 2.012, siendo las 1:45 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del ciudadano: YOLMER DE JESUS BERMUDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.253.549, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designará un defensor público; en tal sentido el mencionado ciudadano manifestó tener defensor privado, constando en autos la designación del ABG, JUAN BAUTISTA PERNIA CAMPOS, a quien se le tomo el respectivo juramento de ley en esta misma sala de audiencia, quien acepto la defensa del mencionado ciudadano. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal Principal expone: “Esta representación fiscal comparece ante el tribunal de control a los fines de presentar al ciudadano, YOLMER DE JESUS BERMUDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.253.549, quien fue aprehendido en fecha 17 de marzo del año en curso, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Punto de Control fijo Las Cotúas, y que al ser verificado por el sistema integrado de información policial (SIIPOL), el mismo se encontraba requerido por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, según oficio N° 1C-158-12, de fecha 26-01-2012. (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO FISCAL HIZO UNA BREVE EXPOSICION DE LOS HECHOS LOS CUALES CONSTAN EN LAS ACTAS POLICIALES). En razón de ello, el Ministerio Público solicita al tribunal se fije nueva fecha para la realización de la audiencia preliminar y respecto a la medida cautelar esta representación solicita del tribunal solamente que se garantice la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar. Es todo.” Acto seguido se le informa suficientemente al ciudadano YOLMER DE JESUS BERMUDEZ LOPEZ, cual fue el motivo de su aprehensión; así mismo, se le solicito al mismo si desea declarar algo al respecto, quien expuso: “NO QUERER DECLARAR”. En razón de ello, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso: “Buenas tardes a los presentes en esta sala, ciudadano juez mi representado me informa que no se había presentado por cuanto el mismo se encontraba entrenando para participar en una jornada deportiva en representación del estado Apure, así mismo me informa que no ha recibido boleta y que la ultima fue para el mes de agosto del año 2011, la cual coloco a la vista en esta oportunidad; ahora bien, respecto a que el mismo no haya comparecido al acto de audiencia preliminar, el no tenía conocimiento de la fecha para cuando fue diferida, y como dice él, no le habían dejado ninguna boleta; además de ello, el se está presentando periódicamente por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; razón por la que pido al tribunal se le conceda su libertad y se le mantenga la medida cautelar. Es todo.”. De seguida el ciudadano Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: En relación a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa técnica, el tribunal debe señalar primeramente a los mismos, que en principio la orden de aprehensión fue librada por cuanto el referido imputado no había asistido a los actos de audiencia preliminar, fijados por el tribunal, y que actualmente se encuentra suspendido toda vez que el imputado tenía orden de aprehensión. Ahora bien, en relación a lo expuesto por la defensa que el imputado no pudo asistir por compromisos personales, debe informar este tribunal al abogado que tiene un asunto pendiente por ante este tribunal y que hasta tanto no se haya concluido debe seguir asistiendo a los actos que previamente fije el tribunal. Por otro lado, ciertamente la orden de aprehensión se libra en virtud de la incomparecencia del imputado, para lograr con ello que se pueda materializar dicha audiencia, y en relación a la medida cautelar solicitada; se acuerda decidir lo siguiente: 1.- Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad acordada en fecha 11-02-2008, a favor del imputado YOLMER DE JESUS BERMUDEZ LOPEZ, dentro de las cuales se ordenó presentaciones cada 15 días ante el área de alguacilazgo, las cuales debe seguir cumpliendo. 2.- Se acuerda la libertad a favor del ciudadano imputado YOLMER DE JESUS BERMUDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.253.549, natural del Municipio de Perijá estado Zulia, fecha de nacimiento 20-10-1982, hijo de Deisa Bermudez y padre desconocido, de profesión u oficio Boxeador, residenciado en el Barrio La Morenera, Sector Los Mangos, Calle el Guasimo, Casa s/n, detrás del CDI, San Fernando de Apure. 3.- Se fija la celebración de la audiencia preliminar para el día 17 de abril de 2012, a las 11:30 de la mañana, acto al cual deben comparecer las partes presentes en esta sala, exceptuando a los representantes del Ministerio Público toda vez que le corresponde a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público con competencia en fase intermedia; instando al imputado para que comparezca al llamado del tribunal. 4.- Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado YOLMER DE JESUS BERMUDEZ LOPEZ, para lo cual se ordena remitir los oficios correspondientes a los organismos de seguridad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad acordada en fecha 11-02-2008, a favor del imputado YOLMER DE JESUS BERMUDEZ LOPEZ, dentro de las cuales se ordenó presentaciones cada 15 días ante el área de alguacilazgo, las cuales debe seguir cumpliendo.
SEGUNDO: Se acuerda la libertad a favor del ciudadano imputado YOLMER DE JESUS BERMUDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.253.549, natural del Municipio de Perijá estado Zulia, fecha de nacimiento 20-10-1982, hijo de Deisa Bermudez y padre desconocido, de profesión u oficio Boxeador, residenciado en el Barrio La Morenera, Sector Los Mangos, Calle el Guasimo, Casa s/n, detrás del CDI, San Fernando de Apure.
TERCERO: Se fija la celebración de la audiencia preliminar para el día 17 de abril de 2012, a las 11:30 de la mañana, acto al cual deben comparecer las partes presentes en esta sala, exceptuando a los representantes del Ministerio Público, toda vez que le corresponde a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público con competencia en fase intermedia; instando al imputado para que comparezca al llamado del tribunal.
CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado YOLMER DE JESUS BERMUDEZ LOPEZ, para lo cual se ordena remitir los oficios correspondientes a los organismos de seguridad.
QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continúan las firmas…/…
EL FISCAL PRINCIPAL PRIMERO DEL M.P
FISCAL AUX. PRIMERO DEL M.P
ABG. EDUIN DANIEL VILLASMIL
ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. JUAN BAUTISTA PERNIA CAMPOS
EL IMPUTADO
YOLMER DE JESUS BERMUDEZ LÓPEZ
EL ALGUACIL DE SALA
EL SECRETARIO
CARLOS ALBERTO JAIMES
CAUSA N° 1C-10.695-08
EMB/CAJ.-