REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN (POR CAPTURA)
CAUSA N° 1C-15.615-12
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: CARLOS ALBERTO JAIMES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN BAUTISTA PERNIA CAMPOS
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE PEÑA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.948.690, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 05-05-1982, hijo Pedro Pablo Peña y Aura Isabel Castillo, de oficio Taxista, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Calle Principal, Casa N° 23, como a 35 metros del Mercalito, San Fernando de Apure.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Marzo de 2.012, siendo las 12:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del ciudadano: CARLOS ENRIQUE PEÑA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.948.690, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designará un defensor público; en tal sentido el mencionado ciudadano manifestó tener defensor privado, y designa en este acto al ABG, JUAN BAUTISTA PERNIA CAMPOS, a quien se le tomo el respectivo juramento de ley en esta misma sala de audiencia, quien acepto la defensa del mencionado ciudadano. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal Principal expone: “Esta representación fiscal comparece ante el tribunal de control a los fines de presentar al ciudadano, CARLOS ENRIQUE PEÑA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.948.690, quien fue aprehendido en fecha 17 de marzo del año en curso, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Biruaca, Dirección General de la Policía del estado Apure, y que al ser verificado por el sistema integrado de información policial (SIIPOL), el mismo se encontraba requerido por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara. (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO FISCAL HIZO UNA BREVE EXPOSICION DE LOS HECHOS LOS CUALES CONSTAN EN LAS ACTAS POLICIALES). En razón de ello, el Ministerio Público solicita al tribunal decline la competencia y remita las actuaciones, junto con el detenido, para el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, quien es el que está requiriendo al ciudadano detenido, a los fines que se resuelva su situación procesal. Es todo.” Acto seguido se le informa suficientemente al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA CASTILLO, cual fue el motivo de su aprehensión; así mismo, se le solicito al mismo si desea declarar algo al respecto, quien dijo que si y expuso: “Buenas tardes, ciudadano juez yo quiero manifestarle que ciertamente tengo un asunto pendiente y por el cual me estoy presentando actualmente, yo estuve detenido en el mes de enero porque aparezco en pantalla, pero en esa oportunidad me dieron una copia de la boleta de libertad para que yo la cargara, con el sello y todo; yo tengo ese problema pero he cumplido todas mis presentaciones a cabalidad y le hice una exposición de motivo a la juez de Barquisimeto, para que cambiara las presentaciones porque son muy cortas y no tengo los recursos para viajar, además que tengo dos hijas de cuidados especiales, por eso ciudadano juez quiero pedirle que me de mi libertad para poder ir a resolver ese problema; le voy a presentar todos los documentos que ellos me dieron para que usted los revise. Es todo.”. (Se deja constancia que fue colocada a la vista del tribunal una boleta de libertad a nombre del ciudadano Carlos Enrique Peña Castillo, así como también una serie de documentos entre ellos una solicitud dirigida al Tribunal Cuarto de Control del estado Lara, suscrita por el ciudadano antes señalado). En razón de ello, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso: “Esta defensa oída la exposición del representante del Ministerio Público, así como también lo manifestado por mi defendido, quien indica que ciertamente se le sigue una causa por el estado Lara, y que según lo manifiesta mi representado le fue otorgada su libertad, razón por la que esta defensa solicita que se le otorgue su libertad a los fines que resuelva su situación procesal. Es todo.”. De seguida el ciudadano Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: En relación a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa técnica y por el mismo ciudadano Carlos Enrique Peña Castillo; el tribunal va a solicitar primeramente a las partes, un receso de cinco minutos a los fines de verificar por la página web, cualquier pronunciamiento del Tribunal Cuarto de Control antes señalado, donde se indique que al ciudadano detenido le fue acordada la libertad, ello en atención a lo manifestado por el ciudadano detenido. Seguidamente verificada la información a través de la página web, se pudo constatar que aparece una decisión de fecha 09 de enero del presente año, en el asunto principal: KP01-P-2007-013010, asunto: KJ01-P-2010-000036, donde se le acordó mantener la libertad del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.948.690, así como también se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión en su contra. Ahora bien, si bien es cierto, que la referida decisión fue obtenida a través del servicio de Internet, que no se encuentra suscrita ni tampoco tiene el sello húmedo que lo certifique; no es menos cierto, que la data de la orden de aprehensión es 20-11-2008, considerando quien aquí decide, que por la fecha en que le fue acordada su libertad y se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión, a saber 09-01-2012, y que es más reciente, la cual se acuerda agregar a los autos en este momento; por todo lo antes expuesto se acuerda decidir lo siguiente: 1.- Se acuerda declinar la competencia al Tribunal Cuarto de Control del estado Lara, por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones a los fines que se verifique la situación procesal del imputado. 2.- Se acuerda la libertad sin restricciones a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.948.690, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 05-05-1982, hijo Pedro Pablo Peña y Aura Isabel Castillo, de oficio Taxista, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Calle Principal, Casa N° 23, como a 35 metros del Mercalito, San Fernando de Apure; instando al imputado para que comparezca dentro del término de la distancia al Tribunal Cuarto de Control ut supra mencionado. 3.- Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declina el conocimiento de la presente causa al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, conforme a lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello con la finalidad que se resuelva la situación procesal del ciudadano detenido.

SEGUNDO: Se acuerda la libertad sin restricciones a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.948.690, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 05-05-1982, hijo Pedro Pablo Peña y Aura Isabel Castillo, de oficio Taxista, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Calle Principal, Casa N° 23, como a 35 metros del Mercalito, San Fernando de Apure.

TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continúan las firmas…/…

EL FISCAL PRINCIPAL PRIMERO DEL M.P
FISCAL AUX. PRIMERO DEL M.P
ABG. EDUIN DANIEL VILLASMIL
ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA


LA DEFENSA PRIVADA


ABG. JUAN BAUTISTA PERNIA CAMPOS

EL IMPUTADO


CARLOS ENRIQUE PEÑA CASTILLO

EL ALGUACIL DE SALA


EL SECRETARIO


CARLOS ALBERTO JAIMES


CAUSA N° 1C-15.615-12
EMB/CAJ.-