REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Marzo de 2012.-
201º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-15.611-12.-

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación de los imputados: ARQUÍMEDES MIGUEL RUIZ TORRES: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.004.058, cuya dirección es: Calle Comercio, vía La granja. Achaguas Estado Apure; E IRAIDA LUZBELLA FLORES NIEREZ, De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.405.700, cuya dirección es: Calle Comercio, vía La granja. Achaguas Estado Apure, por la presunta comisión del delito de: POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el ciudadano Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando los imputados tener defensor privado, siendo el mismo el Abogado Javier Blanco, a quien desde esta misma sala se le tomo el debido juramento de ley para asumir la defensa técnica de los imputados de autos, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal, Abg. DIANA CAROLINA HERRERA, expone: “Esta Representación Fiscal presenta a los imputados: ARQUÍMEDES MIGUEL RUIZ TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.004.058, E IRAIDA LUZBELLA FLORES NIEREZ, De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.405.700, por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta De Investigación Penal, de fecha 16-03-2012, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal y serie de actas que conforman el expediente) leída el Acta De Investigación Penal, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS EN GRADO DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el SEGUNDO APARTE del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: ARQUÍMEDES MIGUEL RUIZ TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.004.058, E IRAIDA LUZBELLA FLORES NIEREZ, De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.405.700. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito la incineración de la sustancia incautada. Es todo”. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio manifiestan a viva voz: “ VAMOS A DECLARAR”. Se hace salir de la sala al imputado ARQUÍMEDES MIGUEL RUIZ TORRES y declara la ciudadana IRAIDA LUZBELLA FLORES NIEREZ, quien expone: “Hace un año atrás yo mantuve relación con un funcionario de la Guardia Nacional, y el decía que era un malandro, al frente de mi casa vende sustancias alcohólicas. En mi casa alquilan cuartos. El decía que mi actual pareja es malandro. El esta en Ciudad Bolívar y es de apellido Ora. El nunca trabajo en Achaguas. Seguidamente la ciudadana Fiscal realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuanto tiempo tienes viviendo allí? R° Toda mi vida y como mi abuela alquila cuartos nosotros le dijimos que íbamos a ayudar con las cosas de la casa. Seguidamente sale de la sala de audiencias la ciudadana IRAIDA LUZBELLA FLORES NIEREZ y se hace pasar a la sala al imputado ARQUÍMEDES MIGUEL RUIZ TORRES, quien de seguidas expone: “Todo esto es por un Guardia que tuvo un noviazgo con mi mujer, y como esas casa es una montonera por eso hacen lo que hacen. Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta al imputado lo siguiente: 1.- ¿Tu consumes? R° Si.- 2.- ¿Desde cuando? R° desde hace un año. 3.- ¿Que tipo de sustancia consumes? R° Marihuana y perico de vez en cuando. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. JAVIER BLANCO, quien expone: “Esta defensa asume que dada el origen del acta de esta audiencia que tiene como finalidad la presencia de las partes tenemos la presencia de un consumidor y un presunto siembre de droga, que seria objeto de investigación a futuro solicito que no se ordene la incineración y se vuelva a practicar una experticia a la droga para determinar la pureza de la misma, por lo que impugno dicha acta. En virtud de que mi defendida amamanta, solicito la libertad de la misma, por lo que consignó documentos que demuestran que mi defendida es madre de la infante ALEJANDRA FLORES, la cual se encuentra afuera. Solicito que se someta a orientaciones psicológicas a la pareja ya que son padres de una bebe de 8 meses. Por lo que solicito cautelar para ambos representados mios. Copia certificada de todas las actuaciones. Es todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: ARQUÍMEDES MIGUEL RUIZ TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.004.058, E IRAIDA LUZBELLA FLORES NIEREZ, De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.405.700, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS EN GRADO DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el SEGUNDO APARTE del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Tomando en consideración la documentación consignada por el ciudadano Defensor Privado, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, a la ciudadana IRAIDA LUZBELLA FLORES NIEREZ. En realción al ciudadano imputado en este acto ARQUÍMEDES MIGUEL RUIZ TORRES, se acuerda en virtud de que dicho ciudadano manifestó que era consumidor se acuerda las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 258, ejusdem, consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal y la presentación de 2 fiadores, que tengan capacidad económica de 30 Unidades Tributarias, cada uno, con lo que se declara sin lugar la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la representante fiscal. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Se acuerdan con lugar las copias certificadas solicitadas en este acto por la defensa privada- Y ASI SE DECIDE


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: ARQUÍMEDES MIGUEL RUIZ TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.004.058, E IRAIDA LUZBELLA FLORES NIEREZ, De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.405.700, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS EN GRADO DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el SEGUNDO APARTE del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Tomando en consideración la documentación consignada por el ciudadano Defensor Privado, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, a la ciudadana IRAIDA LUZBELLA FLORES NIEREZ. En relación al ciudadano imputado en este acto ARQUÍMEDES MIGUEL RUIZ TORRES, se acuerda en virtud de que dicho ciudadano manifestó que era consumidor se acuerda las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 258, ejusdem, consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal y la presentación de 2 fiadores, que tengan capacidad económica de 30 Unidades Tributarias, cada uno, con lo que se declara sin lugar la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la representante fiscal.

QUINTO: Se acuerdan con lugar las copias certificadas solicitadas en este acto por la defensa privada- Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre de la ciudadana IRAIDA LUZBELLA FLORES NIEREZ. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al ciudadano ARQUÍMEDES MIGUEL RUIZ TORRES, una vez consignados los documentos respectivos a la fianza. Quedan notificadas las partes. Termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


Continuan las firmas...