REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 1 C-15.617-12
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. FREDERICK DIAZ
SECRETARIA: MARÍA MERCEDES ANZOLA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
VICTIMA: SE DESCONOCE
IMPUTADO: RUIZ SISO JOSE CARLY, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.406.857, natural de San Fernando de Apure, de 26 Años, nacido el 10-12-1986, de estado civil Soltero, residenciado en la Urbanizacion Las Maravillas, Sector II. San Fernando. Estado Apure. Hijo de Irma Siso (v) y de JOSE NICOLAS RUIZ (V).-
En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de Marzo de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por aprehensión por orden judicial del imputado de autos: RUIZ SISO JOSE CARLY, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.406.857. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público ABG. CARLOS V. VILLANUEVA, el imputado RUIZ SISO JOSE CARLY, y el Defensor Privado ABG. FREDERICK DIAZ, a quien se le toma el debido juramento de ley, conforme al artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Juez explica a las partes el motivo de la presente audiencia se impone al imputado el motivo por el cual se encuentra detenido. Acto seguido de le cede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Primero Ministerio Público ABG. CARLOS V. VILLANUEVA, quien expuso: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público presenta en este acto al ciudadano: RUIZ SISO JOSE CARLY, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.406.857, en virtud que el mismo fue capturado, según Acta Policial, de fecha 18-03-2012, suscrita por funcionarios de la Policía del estado Apure, por encontrarse solicitado por el Tribunal de Control Nº 35 de Control, del Area Metropolitana de Caracas, según expediente 35C-14985-10, DE FECHA 23-03-2010. por el delito de : HOMICIDIO CALIFICADO, por consiguiente esta representación fiscal solicita la declinatoria de competencia por territorio hasta su tribunal de origen y solicito copia simple de la presenta acta. Es todo”. Seguidamente en este acto la defensa publica expone lo siguiente: Esta defensa considera oportuna la solicitud de Ministerio Público por cuanto, es evidente la incompetencia en razón del territorio y así se denuncia ante este honorable tribunal, es por lo que solicito se sirva girar las instrucciones para el traslado de mi defendido hasta su Juez natural. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: “Visto que cursa la aprehensión por parte de los funcionarios la Policía del estado Apure y una vez impuesto suficientemente el ciudadano RUIZ SISO JOSE CARLY, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.406.857, de las razones de su aprehensión por orden judicial, librada por el Tribunal 35 de Control, del Area Metropolitana de Caracas, y escuchado los dichos del Representante del Ministerio Público y la Defensa, y las solicitudes que sus intervenciones dimanan, este Tribunal acuerda: Declinar competencia hasta el Juzgado de Control 35 de Ciudad de Caracas. Distrito Capital. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO conforme en lo dispuesto en los artículos 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el Juzgado de Control 35 de Ciudad de Caracas. Distrito Capital.
SEGUNDO: Líbrense los oficios correspondientes a los fines de remitir las actuaciones hasta el tribunal y juez natural de la presente causa, para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación “A”, del Estado Apure. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
CONTINUAN LAS FIRMAS…