REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 De Marzo de 2012
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-15.437-12
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: DOMINGO NTONIO TORO BLANCO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE)
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES en su carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 , ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONA SIN IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en relación a una denuncia interpuesta por el ciudadano, DOMINGO ANTONIO TORO BLANCO portador de la cedula de identidad Nº-.7.183.354. Venezola. Por ante el cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Apure, en la cual expone “El día 20 de diciembre del año 1999, procedió a abrir el negocio denominado“ CARPINTERIA EL ALAMO” Es todo”.Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos , específicamente del Delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, donde aparecen como autor de los hechos: Persona Sin identificar, no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficiente elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundamente una acusación penal en su contra, y que a pesar del tiempo ni existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la Investigación, aunado al hecho que desde la fecha de inicio de la presente investigación, 17 de Enero del 2000, hasta la presente fecha, 06 de Marzo de 2012, han transcurrido doce (12) años, un ( 01) mes y veinte y tres (23) días, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN de la Acción Penal de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRIPTA.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta representante del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de Persona por Identificar , por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente, Para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de DOMINGO ANTONIO TORO BLANCO, que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA