REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Marzo de 2012.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C- 15.464-12
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: ESTRADA PEDRO HUMBERTO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE)
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo , ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a persona aun sin identificar; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en relación a una denuncia interpuesta por el ciudadano ESTRADA PEDRO HUMBERTO, ante EL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Apure, en la cual expone querer denunciar a personas desconocidas , por cuanto el llego a la casa de su hijo; Misael Herrera, con un bolso y en su interior tenia la cantidad de dinero en efectivo de dos millones, al salir de la casa dejo el bolso a su yerna, la ciudadana: Nailet Peña, para que se lo guardara, se dirigió para el hotel donde se estaba hospedando y un ciudadano de nombre Rafael Peña, le informo que se le había perdido el bolso, al regresar a la casa la ciudadana: Deysi Pérez, le notifico que se encontraba durmiendo en otra habitación llevándose consigo el bolso y que de allí se lo habían llevado” es Todo. Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito, CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE), previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, donde aparece como autor de los hechos un ciudadano aun sin identificar, no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficiente elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundamente una acusación penal, y que a pesar del tiempo no existe posibilidad alguna de identificar al sujeto responsable del delito, a si como incorporar nuevos datos a la Investigación, aunado al hecho que desde la fecha de inicio de la presente investigación, 13 de Noviembre del 2001, hasta la presente fecha, 06 de Marzo de 2012, han transcurrido diez (10) años, tres meses (03) y veinte y tres (23) días, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN de la Acción Penal de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRIPTA.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta representante del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Nº- 1C.15.437-12 Con persona aun sin identificar, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en EL artículo 453, del Código Penal vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano:, que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA