REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Marzo de 2012.-

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 1C-15.484-12
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA: ABOG. DIANA MARINA MOY
DEFENSA: ABG. JUAN ALMEIDA
IMPUTADOS: HERNANDEZ PALENCIA JORGE RAUL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.823.559.

En el día de hoy, DOS (02) de Marzo de 2.012, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Especial Por Captura, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por Captura del Imputado: HERNANDEZ PALENCIA JORGE RAUL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.823.559, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; manifestando el imputado tener Defensor Privado, siendo el mismo el ABG. JUAN ALMEIDA. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Juez expone: “Revisada las actuaciones que conforman el legajo del expediente, se evidencia, al folio 03, Acta Policial de fecha 29-02-2012, emitida por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 68, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual se acuerda la Detención Judicial de HERNANDEZ PALENCIA JORGE RAUL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.823.559, ya que al ser verificado por el Sistema de Investigación Penal (SIPOL) resulto solicitado por el Departamento de Aprehensión Caracas, quien estaba solicitado desde la fecha 02-12-1997, en la Causa Nº 5181 por el delito de APRPIACION INDEBIDA, Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: HERNANDEZ PALENCIA JORGE RAUL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.823.559, por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta De Investigación Penal, de fecha 29-02-2012, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal y serie de actas que conforman el expediente) leída el Acta De Investigación Penal, el Ministerio Publico primeramente. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal, se acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º, del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la remisión del presente expediente al Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, debido a que los hechos ocurrieron en jurisdicción del Estado Apure. Es todo”. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta a viva voz: “No deseo declarar le cedo el derecho de palabra a nuestro Abogado. Es todo”. Cesaron. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. JUAN ALMEIDA, quien expone: “La Defensa no Tiene ninguna objeción en cuanto a lo expuesto por el Ministerio Publico. Es todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º, concordancia con el 259 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión inmediata del presente asunto penal, al Circuito Judicial Penal de Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure. Se deja constancia que pese a no ser competente el presente Tribunal por el Territorio, la audiencia de Presentación del Ciudadano HERNANDEZ PALENCIA JORGE RAUL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.823.559, se celebro a los fines de garantizar de esta manera el Derecho a la Defensa e igualdad entre las partes, así como evitar el vencimiento de lapso establecido en la ley adjetiva penal, ya que el mismo se encontraba privado de libertad. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º, concordancia con el 259 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión inmediata del presente asunto penal, al circuito Judicial Penal de Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, Se deja constancia que pese a no ser competente el presente Tribunal por el Territorio, la audiencia de Presentación del Ciudadano HERNANDEZ PALENCIA JORGE RAUL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.823.559, se celebro a los fines de garantizar de esta manera el Derecho a la Defensa e igualdad entre las partes, así como evitar el vencimiento de lapso establecido en la ley adjetiva penal, ya que el mismo se encontraba privado de libertad. Y ASI SE DECIDE.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA