REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 1C-2662-02
En el día de hoy, Veinte (20) de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Especial por Captura del imputado: BEJAS SEIN EMILIO, titular de la cédula de identidad Nº v- 8.197.566, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el ciudadano Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando el imputado tener defensor, siendo el mismo el Abg. IVAN LANDAETA, a quien en esta misma Audiencia fue juramentado para asumir la defensa técnica del imputado, aceptando el mismo cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la designación. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Juez le informa al imputado que fue detenido en virtud de Orden de Captura, de fecha 07-03-2012, según se desprende de Decisión de esa misma fecha, en la cual se libró la Captura de dicho imputado, en virtud de las múltiples incomparecencias del mismo a las convocatorias a Audiencia Preliminar, en la causa N° 1C-2662-02, y visto que la captura no tiene otro fundamento que la de garantizar su comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal presentes como se encuentran en la sala la ciudadana Fiscal Abg. MILANGELA HERNANDEZ, la Defensa Privada Abg. IVAN E. LANDAETA, apercibe al imputado de la obligación que tiene de presentarse ante el Tribunal Primero de Control, toda vez que el mismo esta siendo procesado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO FRUSTRACIÓN. En este sentido considera el Tribunal que debe mantenerse al ciudadano: BEJAS SEIN EMILIO, titular de la cédula de identidad Nº v- 8.197.566, en libertad bajo presentaciones periódicas, las cuales se restituyen mediante la presente Audiencia, cada 15 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, ello para garantizar las resultas del proceso. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: “La representación fiscal no se opone a lo dispuesto por el Tribunal y solicita que el imputado asuma el compromiso a concurrir al Tribunal Primero de Control, en la fecha arriba mencionado. Seguidamente el ciudadano Defensor Privado expone: “La Defensa Privada no se opone a los dispuesto por el Tribunal en este acto. Es todo”. Cesó. El imputado manifestó comprometerse a concurrir el día 10-05-2012, a las 11:00 a.m y a presentarse cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en esta audiencia se notificó al ciudadano: BEJAS SEIN EMILIO, para que acudiera ante este Tribunal Primero de Control el día: 10-05-2012, a las 11:00 a.m. Se deja sin efecto la Orden de Captura librada por este Tribunal, de fecha 07-03-2012. Quedan notificadas las partes presentes. Ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continuan las firmas...