REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-10.472-07

JUEZ: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ROCIO MUNDARAIN
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
DELITO: LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: JACKSON JOHAN HIDALGO PEREZ


En el día de hoy, Veintiuno (21) de Marzo de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que solo se encuentra presente: La Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. DIANA HERRERA, la Defensora Pública ABG. ROCIO MUNDARAIN, el imputado: JACKSON JOHAN HIDALGO PEREZ. Se da inicio a la audiencia y el Juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se plantearán cuestiones propias del Juicio Oral y Público, se deja constancia que el ciudadano imputado desde fecha 05-03-2012, tenía orden de Captura en su contra, debido a sus múltiples incomparecencias a las convocatorias a Audiencia Preliminar en el presente asunto penal y su incumplimiento en las presentaciones que debió realizar por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ya que el mismo se presentó solo una vez por la ya mencionada Área. Se da inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Fiscalía 10 del Ministerio Público ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 27-09-2011, por los motivos plasmados en el mismo y que riela del folio 24 al 34, del expediente, de igual forma ratifico los elementos de convicción que motivaron a presentar el acto conclusivo respectivo, así como los MEDIOS DE PRUEBAS, señalados en el referido escrito, por haber sido obtenidas de manera legal, y por ser pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. Ofrecidas las pruebas y ratificado el Escrito Acusatorio, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano: JACKSON JOHAN HIDALGO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 15.680.938, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas y se declare la apertura a Juicio Oral y Publico. Es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a la acusada, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Ministerio Público por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone “YO ADMITO VOLUNTARIANTE LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA EL DÍA DE HOY”. Es todo”. Cesó. Seguidamente la Defensora Pública Abog. ROCIO MUNDARAIN, solicita el derecho de palabra y expuso: “Vista la manifestación de voluntad de mi defendido, dada en forma libre de apremio y coacción, ante el Tribunal, de admitir los hechos por el delito por el cual es acusado, corresponde a este defensor solicitar de este Tribunal la aplicación del procedimiento especial, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este el procedimiento por admisión de hechos, toda vez que así ha sido la voluntad de mi representada; en este orden de ideas, se solicita respetuosamente del Tribunal, se proceda en este acto a aplicar la pena que corresponda a mi representado, con las correspondientes rebajas a las cuales se ha hecho acreedor por optar al procedimiento de admisión de los hechos. Finalmente solicito copia certificada de la presente acta y de la Sentencia condenatoria. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede el Juez a dictar la decisión correspondiente: “Vistas las manifestaciones de las partes, el Tribunal, procede a realizar el siguiente análisis: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, con el cambio de precalificación, interpuesta en contra del ciudadano: JACKSON JOHAN HIDALGO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 15.680.938, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se decide. SEGUNDO: Igualmente ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Publico, por ser estas legales pertinentes, y necesarias para el juicio oral y público, todo conforme lo dispone el artículo 330 numeral 9º ejusdem, así mismo, con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad. Y así se decide. TERCERO: Ahora bien, el ciudadano JACKSON JOHAN HIDALGO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 15.680.938, acusado libre y voluntariamente admitió la responsabilidad del hecho por el delito que le acusa el Ministerio Público, es decir: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de tal manera que se procede a imponer la pena de manera inmediata por este delito en los siguientes términos: El Tercer Aparte del artículo 31 del Código Penal observa el tipo penal que nos ocupa con una pena que oscila entre Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, ahora de acuerdo al artículo 37 ejusdem, se hace la dosimetría penal del mismo quedando como termino medio Cinco (05) años de prisión. En vista de que el imputado de autos no tiene antecedentes penales se le aplica lo preceptuado en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajándosele un año, quedando la pena en Cuatro (04) Años de prisión. Ahora vista la admisión de los hechos por parte del acusado, se procede a hacer la rebaja especial de la pena, contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite bajar la pena desde un tercio a la mitad de la pena que corresponda, procede la rebaja de la pena a la mitad, por lo que queda en definitiva la pena a aplicar al acusado: JACKSON JOHAN HIDALGO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 15.680.938, en: Dos (02) años de prisión. CUARTO: Se deja sin efecto la Orden de Captura de fecha 05-03-2012, en contra del hoy acusado, ampliamente identificado. QUINTO: Se mantienen las presentaciones, cada 08 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que venía cumpliendo el hoy acusado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, con el cambio de precalificación, interpuesta en contra del ciudadano: JACKSON JOHAN HIDALGO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 15.680.938, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se decide.
SEGUNDO: Igualmente ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Publico, por ser estas legales pertinentes, y necesarias para el juicio oral y público, todo conforme lo dispone el artículo 330 numeral 9º ejusdem, así mismo, con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad. Y así se decide.

TERCERO: Ahora bien, el ciudadano JACKSON JOHAN HIDALGO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 15.680.938, acusado libre y voluntariamente admitió la responsabilidad del hecho por el delito que le acusa el Ministerio Público, es decir: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de tal manera que se procede a imponer la pena de manera inmediata por este delito en los siguientes términos: El Tercer Aparte del artículo 31 del Código Penal observa el tipo penal que nos ocupa con una pena que oscila entre Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, ahora de acuerdo al artículo 37 ejusdem, se hace la dosimetría penal del mismo quedando como termino medio Cinco (05) años de prisión. En vista de que el imputado de autos no tiene antecedentes penales se le aplica lo preceptuado en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajándosele un año, quedando la pena en Cuatro (04) Años de prisión. Ahora vista la admisión de los hechos por parte del acusado, se procede a hacer la rebaja especial de la pena, contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite bajar la pena desde un tercio a la mitad de la pena que corresponda, procede la rebaja de la pena a la mitad, por lo que queda en definitiva la pena a aplicar al acusado: JACKSON JOHAN HIDALGO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 15.680.938, en: Dos (02) años de prisión.
CUARTO: Se deja sin efecto la Orden de Captura de fecha 05-03-2012, en contra del hoy acusado, ampliamente identificado.
QUINTO: Se mantienen las presentaciones, cada 08 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que venía cumpliendo el hoy acusado
SEXTO: Remítase la causa al Tribunal de Ejecución que por Distribución corresponda, firme como quede la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Culminando la Audiencia siendo las 03:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.-




Continúan las firmas…


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2012.
201º y 152º

SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA N° 1C-10.472-07

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°1C-10472-07

JUEZ: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ROCIO MUNDARAIN
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
DELITO: LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: JACKSON JOHAN HIDALGO PEREZ


El Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en Funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 1C-10472-07, seguida contra del acusado: JACKSON JOHAN HIDALGO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 15.680.938, asistido por la Defensora Pública ABG. ROCIO MUNDARAIN, acusado por la Fiscalía 10 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en la Audiencia Preliminar por la Profesional del Derecho MILAGROS MUÑOZ, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y a los fines de decidir este Tribunal, observa:

La ciudadana Fiscal 15 del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial representada por la Profesional del Derecho MILAGROS MUÑOZ, realizó formal acusación, imputando al ciudadano JACKSON JOHAN HIDALGO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 15.680.938, asistido por la Defensora Pública ABG. ROCIO MUNDARAIN, acusado por la Fiscalía 15 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en la Audiencia Preliminar por la Profesional del Derecho MILAGROS MUÑOZ, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, considerando este Juzgado que los hechos por los cuales la Ciudadana Fiscal presentó formal acusación, encuadra dentro de lo establecido y tipificado en la norma antes transcrita, toda vez que el imputado de autos fue sorprendida a poco de haberse realizado el hecho, .

El acusado JACKSON JOHAN HIDALGO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 15.680.938; interpuesta y admitida la acusación en su contra que en este acto hiciere el Ministerio Público, libre de apremio, coacción y sin juramento, voluntariamente admite los hechos que le imputa la Representante Fiscal.

El hecho antes señalado y dentro del cual se consagra el accionar del acusado, es de acción pública, no se encuentra evidentemente prescrito en razón de su reciente data y encontrándose acreditados en autos los elementos de convicción en los que el Ministerio Público fundamenta la acusación en su contra, los que, analizados por este Tribunal conforme a las reglas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dan por demostrada la existencia de tal hecho punible. Asimismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar que la acusada es responsable del ilícito penal en referencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 64, último aparte, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del Juez de Control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.
La defensa del acusado: JACKSON JOHAN HIDALGO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 15.680.938, formulada la acusación en contra de su defendido, solicitó al Tribunal la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto como solución alternativa a la prosecución del proceso; en consecuencia, pasa el Tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observando: Que el Representante Fiscal, realizó la calificación y acusó al imputado por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; calificación jurídica que es compartida por este Juzgador; por tanto, estando demostrada la materialidad del delito en referencia, y habida cuenta de la manifestación de voluntad de la acusada, quien libre y voluntariamente, admite los hechos que le imputara la Vindicta Pública, la sentencia es CONDENATORIA, y a continuación el Tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:
El Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de los hechos, establece lo siguiente:
“El que ilícitamente trafique, distribuye, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley…
…Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión”.
Por su parte el artículo 74 ordinal del Código Penal Venezolano vigente, establece lo siguiente:
Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:
1.- Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.
2.- No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.
3.- Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67.
4.- Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho (Negrillas del Tribunal).

Dentro de este marco, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 376:
“El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate...
“…en estos casos, el juez o jueza deberá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta…”
El delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, prevé una pena que oscila entre Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión.
Ahora de acuerdo al artículo 37 ejusdem, se hace la dosimetría penal del mismo quedando como termino medio Cinco (05) años de prisión.
En virtud que el imputado tiene antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace una rebaja de la pena de Un (01) Año, quedando la pena en Cuatro (04) años de prisión
Vista la admisión de los hechos por parte del acusado, se procede a hacer la rebaja especial de la pena, contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite bajar la pena desde un tercio a la mitad de la pena que corresponda, procede la rebaja de la pena a la mitad, por lo que queda en definitiva la pena a aplicar al acusado: JACKSON JOHAN HIDALGO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 15.680.938, en: Dos (02) años de prisión.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:



PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, con el cambio de precalificación, interpuesta en contra del ciudadano: JACKSON JOHAN HIDALGO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 15.680.938, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se decide.
SEGUNDO: Igualmente ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Publico, por ser estas legales pertinentes, y necesarias para el juicio oral y público, todo conforme lo dispone el artículo 330 numeral 9º ejusdem, así mismo, con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad. Y así se decide.

TERCERO: Ahora bien, el ciudadano JACKSON JOHAN HIDALGO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 15.680.938, acusado libre y voluntariamente admitió la responsabilidad del hecho por el delito que le acusa el Ministerio Público, es decir: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de tal manera que se procede a imponer la pena de manera inmediata por este delito en los siguientes términos: El Tercer Aparte del artículo 31 del Código Penal observa el tipo penal que nos ocupa con una pena que oscila entre Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, ahora de acuerdo al artículo 37 ejusdem, se hace la dosimetría penal del mismo quedando como termino medio Cinco (05) años de prisión. En vista de que el imputado de autos no tiene antecedentes penales se le aplica lo preceptuado en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajándosele un año, quedando la pena en Cuatro (04) Años de prisión. Ahora vista la admisión de los hechos por parte del acusado, se procede a hacer la rebaja especial de la pena, contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite bajar la pena desde un tercio a la mitad de la pena que corresponda, procede la rebaja de la pena a la mitad, por lo que queda en definitiva la pena a aplicar al acusado: JACKSON JOHAN HIDALGO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 15.680.938, en: Dos (02) años de prisión.
CUARTO: Se deja sin efecto la Orden de Captura de fecha 05-03-2012, en contra del hoy acusado, ampliamente identificado.
QUINTO: Se mantienen las presentaciones, cada 08 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que venía cumpliendo el hoy acusado
SEXTO: Remítase la causa al Tribunal de Ejecución que por Distribución corresponda, firme como quede la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
SECRETARIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


MARÍA MERCEDES ANZOLA A
SECRETARIA




CAUSA: 1C-10.472-07.
EMBL/María Mercedes