REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2.012
200º y 151°
Asunto Penal: 1C-10516-07-A
La presente causa signada con el numero 1C-10516-07-A, es seguida en contra de los ciudadanos FRANKLIN LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.594.457, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento escrito acusatorio en fecha 31-03-2011, por el delito de Estafa, previstos y sancionados en el articulo 462 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Ramón Antonio Solórzano Corona.
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

La ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-03-2012, ratifico escrito acusatorio por el delito de Estafa, previstos y sancionados en el artículo 462 del Código Penal Venezolano vigente, en contra del ciudadano FRANKLIN LOPEZ, donde se mencionada como victima al ciudadano Ramón Antonio Solórzano Corona.

Que al momento de concederles las palabra al imputado de autos el mismo manifestaron de manera voluntaria, que admitían los hechos por los cuales estaban siendo acusados y que habían llegado a un acuerdo reparatorio con la victima a la cual le cancelaron al cantidad de doce Mil Bolívares Fuertes (12.000,00 BsF) con cheque del Banco Bicentenario N° 42040060, de la cuenta 0551-39-0071311972, lo que fue conformado por la victima, y así lo señalo el Apoderado de la misma ABG. JESUS GARCIA VASQUEZ. Fijándose como fecha para su verificación el día 26-03-2012, oportunidad en la cual el Apoderado de la victima señalo que efectivamente se cumplió con el acuerda, y que nada se debe.

La defensa de los imputados solicito que se declarara la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello se decretarse el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el Ministerio Público no tuvo ningún tipo de objeción.

Ahora bien, considerando que los hechos sobre los cuales verso la acusación, recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y cumplidos como han sido los requerimientos legales exigidos en el artículo 40, 48 numeral 6º y 318 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Homologa el presente acuerdo reparatorio y decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia de ello el Sobreseimiento de la Causa, que le fue seguida al Ciudadano FRANKLIN LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.594.457. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, acuerda: DECRETA

UNICO: La Extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano FRANKLIN LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.594.457, en virtud del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio suscrito entre el mismo y la victima, y en consecuencia de ello se decreta el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los articulo 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del 2012.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

EXP No. 1C-10516-07-A
EMBL..-