REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2012
201° y 152°
Auto de División de Continencia de Causa.
Asunto penal: 1C-14872-11 (Imputad: José Francio Contreras Cisneros).
Asunto Penal 1C-15658-12 (Imputado: Rafael Antonio Torres)
Analizada como ha sido la totalidad del presente asunto, y del estudio de la misma se observa, que en fecha 25-10-2011, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público solicito orden de aprehensión en contra de los ciudadanos JOSE FRANCICO CONTRERAS CISNEROS, titular de la cedula de identidad N° 15.145.845, y RAFAEL ANTONIO TORRES Indocumentado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° y 286 del Código Penal Venezolano vigente, haciéndose efectiva solo la aprehensión en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES Indocumentado, en fecha 05-02-2012 en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Que efectivamente en fecha 05-02-2012, se hizo efectiva la aprehensión del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES Indocumentado, por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Mantecal. Estado Apure.
Que en fecha 08-02-2012, fue celebrada la Audiencia Especial por captura, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES Indocumentado, en la cual se acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mismo, bajo los parámetros del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en fecha 19-03-2012 la Fiscalia Quinta del Ministerio Público presento acusación en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES Indocumentado, por el delito Homicidio Calificado, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° concatenado con el 286 del Código Penal Venezolano vigente.
Que en virtud de la presentación del acto conclusivo de acusación, corresponde la fijación de la Audiencia Preliminar, en cuanto al ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES Indocumentado, por el delito Homicidio Calificado, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° concatenado con el 286 del Código Penal Venezolano vigente, quedando aun pendiente por ejecutar la aprehensión del ciudadano JOSE FRANCICO CONTRERAS CISNEROS, titular de la cedula de identidad N° 15.145.845.
En este orden de ideas corresponde señalar lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su quinto aparte lo siguiente:
“Corresponderá al juez o jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido, para ello, y en caso de pluralidad de imputados o imputadas, si la audiencia preliminar se hubiere diferido por mas de dos ocasiones por incomparecencia de alguno de ellos o ellas, el proceso debe continuar con respecto a los otros imputados o imputadas, y el Juez o jueza deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció…”
Señala el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la Unidad del Proceso, en el cual se señala la siguiente:
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
Así mismo el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal referente a las Excepciones, lo siguiente:
El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;
2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso;
3. Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39
Por lo que se evidencia que, en principio tal como lo establece la norma antes transcrita, no se puede separar la causa seguida al imputado JOSE FRANCICO CONTRERAS CISNEROS, titular de la cedula de identidad N° 15.145.845, del imputado RAFAEL ANTONIO TORRES Indocumentado; salvo cuando existieran algunas de las excepciones establecidas en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, pero considerando lo plasmados en el quinto aparte del articulo 327 del adjetivo penal, así como la Sentencia signada con el numero 3744, de fecha 22 de Diciembre de 2003, expediente 02-1809, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual es vinculante para los Tribunales de la Republica, en la que se deja sentado entre otras cosas de lo siguiente:
“…Luego, a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la Sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, (Negrillas y subrayado del Tribunal Primero de Control) o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga…”
“…De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar…. (Negrillas y subrayado del Tribunal Primero de Control)
De lo que se infiere, que la División de la Continencia de la causa, a la luz de la sentencia antes referida, solo es procedente cuando se encuentra fijado Audiencia Preliminar, como consecuencia de haber presentado como acto conclusivo, una Acusación Fiscal, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y uno o algunos de los imputados sin causa justificada se haya evadido del proceso al no comparecer al llamado del Tribunal, lo que acarrearía como consecuencia de esto, hacerlo comparecer a los ausentes a la respectiva audiencia utilizando para ello la fuerza publica, y en razón de obrar de mala fe podría imponérsele una Medida Privativa de Libertad, ya que de facto existe peligro de fuga; lo que pudiera acordarse la división de la continencia de la causa, lo que procedería en el presente caso, toda vez que la Audiencia Preliminar, es fijada en virtud de la acusación presentada en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES Indocumentado; por lo que por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide declara de oficio Con Lugar, la división del asunto penal seguido al ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES Indocumentado del ciudadano JOSE FRANCICO CONTRERAS CISNEROS, titular de la cedula de identidad N° 15.145.845, manteniendo, y en consecuencia se mantiene la nomenclatura del expediente 1C-14872-11 en cuanto al ciudadano JOSE FRANCICO CONTRERAS CISNEROS, titular de la cedula de identidad N° 15.145.845, contra quien hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la aprehensión y se le da como nuevo numero de asunto en cuanto al ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES Indocumentado el 1C-15658-12, asunto en la cual se fija preliminar para el día 12-04-2012, a las 09:00 am. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:
PRIMERO: Se divide el asunto penal 1C-14872-11, seguido al ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES Indocumentado del ciudadano JOSE FRANCICO CONTRERAS CISNEROS, titular de la cedula de identidad N° 15.145.845, manteniendo, y en consecuencia se mantiene la nomenclatura del expediente 1C-14872-11 en cuanto al ciudadano JOSE FRANCICO CONTRERAS CISNEROS, titular de la cedula de identidad N° 15.145.845, contra quien hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la aprehensión y se le da como nuevo numero de asunto en cuanto al ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES Indocumentado el 1C-15658-12.
SEGUNDO: Se fija Audiencia Preliminar en el asunto penal 1C-15658-12 seguida al ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES Indocumentado, por los delitos de Homicidio Calificado, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° concatenado con el 286 del Código Penal Venezolano vigente para el día 12-04-2012, a las 09:00 am, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Publíquese, Notifíquese y Déjese copia.
Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la ciudad de San Fernando, Estando Apure. Cúmplase.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. DIANA MOY
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. DIANA MOY
Causa: 1C-14872-11 (José Francisco Contreras Cisneros.)
Causa: 1C-15658-12 (Rafael Antonio Torres)
EMBL..-