REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Marzo de 2.0112
201º y 152º
Solicitud penal S1C-87-12.

Recibido como ha sido, la solicitud suscrita por la profesional del derecho ABG. MILAGROS MERCEDES MUÑOZ MEJIAS, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita CON EXTREMA URGENCIA, la AUTORIZACION mediante incineración de cuatrocientas cincuenta y cuatro (454) paneles contentivas de clorhidrato de cocaína, reflejados o relacionado con el asunto penal S1C-87-12 (04-F15-0027-12) que fueron colectados por funcionarios adscritos a Ejercito Bolivariano, 9 División de Caballería Motorizada e Hipomovil 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomovil 911 GCBH G/N Ambrosio plaza, en la población de Elorza. Estado Apure. Que de las actuaciones se evidencia que ya le fue practicada la experticia de reconocimiento y/o orientación a la sustancia incautada, determinado que la misma es cocaína. De allí que tomando en consideración lo señalado en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas establece lo siguiente: “…El juez o jueza de control a solicitud del Ministerio Público ordenara la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente… En consecuencia tomando en consideración que ya la sustancia fue identificada, practicada la experticia correspondiente, es por lo que bajo los parámetros del artículo antes citado, se acuerda la Incineración de la sustancia. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Ministerio Público. Y así se decide.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MOY

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MOY
Asunto penal No. S1C-87-12
EMBL..-