REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Marzo de 2012.-
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-15149-11
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABG. DIANA MOY.
FISCALIA: FISCALIA DECIMA DEL Ministerio Publico
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: WILLIAM ALFONZO VILLAROEL WALDRON, titular de la cédula de identidad N° 15.359.175, natural de Puerto Páez. Estado Apure, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Policía, residenciado en la Urbanización Merecure, calle 14. Casa N° 17. Municipio Biruaca del Estado Apure.
DEFENSA: ABG. FREDDY BOLIVAR
DELITO: PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción.
En el día de hoy, veintiocho (28) de Marzo de 2012, previo lapso de espera siendo las 11:15 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: WILLIAM ALFONZO VILLAROEL WALDRON, titular de la cédula de identidad N° 15.359.175, natural de Puerto Páez. Estado Apure, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Policía, residenciado en la Urbanización Merecure, calle 14. Casa N° 17. Municipio Biruaca del Estado Apure, por la comisión de los delitos de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público ABG. EMILIA TERAN, el Imputado de autos WILLIAM ALFONZO VILLAROEL WALDRON, titular de la cédula de identidad N° 15.359.175, la Defensa ABG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR. Acto Seguido el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. EMILIA TERAN, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 06-01-2012, en contra del ciudadano: WILLIAM ALFONZO VILLAROEL WALDRON, titular de la cédula de identidad N° 15.359.175; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “…En fecha 27 de mayo de 2008, es recibido por el Sistema de distribución de denuncia signado con el numero de correlativo 2008-2074 de fecha 26/05/2008, llevada por la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Apure, re reciben actuaciones del expediente administrativo N° 006-2008 iniciado por ante la Oficina de Asuntos Internos adscrita a la comandancia General de la Policía del Estado Apure, en fecha 08 de Abril del año 2008 con ocasión a la averiguación en contra del funcionario policial WILLIAM ALFONZO VILLAROEL WALDRON EN donde el Comisario General Rafael Humberto Herrera en su condición de comandante general de la Policía del Estado Apure, deja constancia en orden de investigación administrativa lo siguiente: Por cuanto esta comandancia General de la Policía ha tenido conocimiento que presuntamente en el em de febrero del año en curso el funcionario Agente (PBA) William Villaroel CIV-15.359.175 empeño un arma de fuego a un ciudadano ajeno a esta Institución policial, por la cantidad de Ochocientos setenta y dos (BsF.872) bolívares fuertes, cabe destacar que este funcionario en ese mismo mes retiro del parque de armas de este comando un arma de fuego con las siguientes características: Tipo Revolver calibre 38 mm, marca Smith Wesson serial 41285 y lo entrego en fecha 22-08-08 lo que quiere decir que tuvo retardado con el armamento por doce (12) días continuos y además el ciudadano Lara Sanz Humberto Alexander CIV_ 9.594.653 manifestó en su denuncia que el y otro sujeto habían tenido en su poder el arma de reglamento del funcionario en cuestión. Aunado a este funcionario retiro esa misma arma de fuego el día 22/02/2008, y hasta la presente fecha no ha hecho entrega de la misma, desconociéndose la ubicación de la referida arma. Cabe destacar que al referido funcionario en varias oportunidades se le ha pedido de forma verbal por funcionarios adscritos a Parque de Arma de este comando…que entregue el arma en cuestión y el mismo no ha querido hacer la entrega del arma……” Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad del imputado de marras ciudadano: WILLIAM ALFONZO VILLAROEL WALDRON, titular de la cédula de identidad N° 15.359.175; plenamente identificado, de conformidad con el artículo 326 ordinal 3º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Testimonial del ciudadano LARA SANZ HUMBERTO ALEXANDER. 2.- Testimonial del ciudadano FRANCIS NADIUSKA FLORES DE LARA, testigo presencial. 3.- Testimonial del ciudadano RAFAEL HUMBERTO HERRERA, funcionario adscrito a la Policial del Estado Apure. 4.- Testimonial del Funcionario EDGAR GIOVANNY RONDON. 5.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO CRNEL (GNB) DOUGLAS MORILLO GONZALEZ. 6.- Testimonial del ciudadano PACHECO AHIEZER ELIO, adscrito a la Policía del Estado Apure. 7.- Testimonial del ciudadano CARLOS DANIEL GONZALEZ LAMUÑO, adscrito a la Policía del Estado Apure. TESTIMONIALES EXPERTOS: 8.- Testimonial del Comisario HINNAUY GARCIA TRUDY ISMAEL, adscrito a la Policía del Estado Apure. DOCUMENTALES: 9.- Copia Certificada del Expediente administrativo N° 006-2008 de fecha de apertura 08/04/2008. 10.- Comunicación DE FECHA 07-04-2008 suscrito por el inspector (PBA) PACHECO AHIEZER ELIU en su condición de Jefe del Parque de Armas de la Policía del Estado Apure. 11.- Acta de Denuncia de fecha 07-04-2008 realzada por el ciudadano LARA SANZ HUMBERTO ALEXANDER. 12.- MEMORANDUM N° CGPA.DP.OAI.5.003 de fecha 08 de Abril de 2008 suscrita por el funcionario HINNAUY GAR CIA TRUDY ISMAEL, adscrito a la Policía del Estado Apure. 13.- ACTA DE MINVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Junio del año 2008 suscrita por el Funcionario ADONIS RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE al ciudadano WILLIAM ALFONZO VILLAROEL WALDRON, titular de la cédula de identidad N° 15.359.175, natural de Puerto Páez. Estado Apure, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Policía, residenciado en la Urbanización Merecure, calle 14. Casa N° 17. Municipio Biruaca del Estado Apure, por la comisión de los delitos de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento del Imputado de Autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA para el Acusado de autos, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas, a quien solicito se mantenga la medida decretadas en fecha 19-12-2011. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado WILLIAM ALFONZO VILLAROEL WALDRON, titular de la cédula de identidad N° 15.359.175, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “Le doy la palabra a mi defensa. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa expuso: “La defensa rechaza la acusación presentada por el Ministerio Publico, y hace suyas las pruebas ofertadas por la vindicta publica en caso de la admisión del acto conclusivo, y solicitamos la apertura a juicio oral y publico. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: WILLIAM ALFONZO VILLAROEL WALDRON, titular de la cédula de identidad N° 15.359.175, quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. EMILIA TERAN en contra del ciudadano: WILLIAM ALFONZO VILLAROEL WALDRON, titular de la cédula de identidad N° 15.359.175, natural de Puerto Páez. Estado Apure, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Policía, residenciado en la Urbanización Merecure, calle 14. Casa N° 17. Municipio Biruaca del Estado Apure, por la comisión de los delitos de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Testimonial del ciudadano LARA SANZ HUMBERTO ALEXANDER. 2.- Testimonial del ciudadano FRANCIS NADIUSKA FLORES DE LARA, testigo presencial. 3.- Testimonial del ciudadano RAFAEL HUMBERTO HERRERA, funcionario adscrito a la Policial del Estado Apure. 4.- Testimonial del Funcionario EDGAR GIOVANNY RONDON. 5.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO CRNEL (GNB) DOUGLAS MORILLO GONZALEZ. 6.- Testimonial del ciudadano PACHECO AHIEZER ELIO, adscrito a la Policía del Estado Apure. 7.- Testimonial del ciudadano CARLOS DANIEL GONZALEZ LAMUÑO, adscrito a la Policía del Estado Apure. TESTIMONIALES EXPERTOS: 8.- Testimonial del Comisario HINNAUY GARCIA TRUDY ISMAEL, adscrito a la Policía del Estado Apure. DOCUMENTALES: 9.- Copia Certificada del Expediente administrativo N° 006-2008 de fecha de apertura 08/04/2008. 10.- Comunicación DE FECHA 07-04-2008 suscrito por el inspector (PBA) PACHECO AHIEZER ELIU en su condición de Jefe del Parque de Armas de la Policía del Estado Apure. 11.- Acta de Denuncia de fecha 07-04-2008 realzada por el ciudadano LARA SANZ HUMBERTO ALEXANDER. 12.- MEMORANDUM N° CGPA.DP.OAI.5.003 de fecha 08 de Abril de 2008 suscrita por el funcionario HINNAUY GAR CIA TRUDY ISMAEL, adscrito a la Policía del Estado Apure. 13.- ACTA DE MINVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Junio del año 2008 suscrita por el Funcionario ADONIS RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. TERCERO: Se tiene como pruebas de la defensa, las admitidas en este acto por el Tribunal, en virtud del principio de comunidad de la prueba. CUARTA: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.