REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Marzo de 2012

201º y 152º
AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA NRO: 1C-9818-07

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA DE SALA: ABOG. DIANA MARINA MOY
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EMILIA TERAN
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: HERRERA SEGUNDO LEONEL y MENDOZA CRESPO REINALDO MOISES
DEFENSA ABG. GRISELIA RAMIREZ
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJE Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, TENENCIA ILICITA DE ARMAS DE FUEGO

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Marzo de Dos mil doce (2012) siendo las 10:00 AM se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, se insta a la ciudadana Secretaria a verificar la presencia de las partes quien informo que se encuentran presentes: la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Ministerio Público ABOG. EMILIA TERAN, el imputado: HERRERA SEGUNDO LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.212.237 y la Defensora Publica ABOG. GRISELIA RAMIREZ. Se da inicio al acto y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del Juicio Oral y público. Se deja constancia que en el presente asunto se encuentra señalado como imputado el ciudadano REINALDO JOSE MENDOZA CRESPO, titular de la cedula de identidad N° 5.733.740, a quien le fue celebrada Audiencia Preliminar en fecha 22-07-2008, acordándose a su favor la Suspensión condicional de Proceso, por el lapso de un año, imponiéndose como condiciones 1°.- Residir en un lugar determinado, 2° prohibición de visitar determinados lugares o personas. 8° Permanecer en un trabajo o empleo estable. Constatándose que dicho régimen de prueba culmino el 22-07-2009, y los recaudos para su verificación fueron consignado por el imputado en fecha 19-10-2009, en consecuencia este Tribunal en cuanto a la verificación de tales condiciones acuerda emitir pronunciamiento por auto separado. Y pasa de seguida a dar inicio a la Audiencia Preliminar en cuanto al ciudadano HERRERA SEGUNDO LEONEL. Es todo. Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. EMILIA TERA quien expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en su totalidad el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 01-06-2007 y el cual riela a los folios 01 al 04 de la causa la cual me permito leer (Se deja constancia que la ciudadana fiscal dio lectura al escrito acusatorio a objeto de su ratificación), así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio (la ciudadana representante del Ministerio Público da lectura a las actas policiales y cada una de las actuaciones realizadas por los expertos), de igual forma ratifico cada una de las pruebas testimoniales (la representante fiscal enuncia a cada una de las personas que fungen como testigos del hecho ilícito en cuestión, y los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal). Es por todo lo antes alegado que esta representante del Ministerio Público acusa formalmente al imputado: HERRERA SEGUNDO LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.212.237 por considerarlo autor y responsable de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJE Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos sancionado en el Segundo aparte del Articulo 43 y 58 y el delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS DE FUEGO previstos sancionado en el articulo 272 del Código Penal; cometido en perjuicio de la administración de justicia. En consecuencia solicito que se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario par el juicio oral y público. Aunado a esto, visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y es pertinente lo estatuido en el artículo 242 Ejusdem, referente a la exhibición de las pruebas este representante del Ministerio Público solicita que sean admitidas en su totalidad. Solicitó ante este Tribunal el enjuiciamiento del imputado: HERRERA SEGUNDO LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.212.237, por considerarlo autor y responsable de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJE Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos sancionado en el Segundo aparte del Articulo 43 y 58 y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos sancionado en el articulo 277 del Código Penal; cometido en perjuicio de la Administración de Justicia. Es todo”. Seguidamente se impone al imputado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem. A continuación el imputado: HERRERA SEGUNDO LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.212.237, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “Yo admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado. Es todo”; De seguida la defensora Publica ABOG. GRISELIA RAMIREZ expone: “En virtud de la admisión de hechos realizada en esta sala a viva voz por mi defendido, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJE Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos sancionado en el Segundo aparte del Articulo 43 y 58 y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos sancionado en el articulo 277 del Código Penal; solicito la aplicación inmediata de la pena con su respectivas rebaja a la que se encuentran en el referido artículo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: HERRERA SEGUNDO LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.212.237, así como la admisión de los hechos por parte del mismo y oída la exposición de los Defensores quien solicita la aplicación del Procedimiento Especial por admisión de los hechos conforme a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 ordinales 2°, 3°, 6° y 9° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima Primera ta del Ministerio Público, ABOG. EMILIA TERAN, en contra del ciudadano: HERRERA SEGUNDO LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.212.237, por considerarlo autor y responsable de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJE Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos sancionado en el Segundo aparte del Articulo 43 y 58 y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos sancionado en el articulo 277 del Código Penal, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: HERRERA SEGUNDO LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.212.237, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJE Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos sancionado en el Segundo aparte del Articulo 43 y 58 y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos sancionado en el articulo 277 del Código Penal. TERCERO: Se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal venezolano vigente. CUARTO: No se impone la pena de multa por ser la justicia gratuita, aunado al hecho que se estaría imponiendo una doble sanción por los mismos delitos. QUINTO: Se acuerda la remisión al Parque nacional de Armas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, el arma de fuego colectada en el procedimiento a saber Una (01) escopeta, marca canaima, de fabricación Venezolana, calibre 12 mm, sin seriales legibles. SEXTO: Se mantiene en libertad sin restricciones, hasta la ejecución de la pena, por ante el Tribunal de Ejecución a quien corresponda el conocimiento de la presente causa decida lo contrario. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo. Y así se decide. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Continúan las firmas…




RPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Marzo de 2012
201º y 152º
SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA 1C-9818-07
El Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 1C 9818-07 seguida contra el acusado HERRERA SEGUNDO LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.212.237, asistido por los Defensores Publica ABG. GRISELIDA RAMIREZ, acusado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial representada por la Profesional del Derecho ABOG. EMILIA TERAN, por considerarlo autor y responsable del delito de Degradación De Suelos Topográficos Y Paisaje Y Actividades Ilícitas En Áreas Especiales O Ecosistemas Naturales, previstos sancionado en el Segundo aparte del Articulo 43 y 58 y el delito de Porte Ilicito De Arma De Fuego previstos sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y a los fines de decidir este Tribunal observa:

La ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, ABG. Emilia Teran calificó los hechos que imputó al acusado: HERRERA SEGUNDO LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.212.237, por considerarlo autor y responsable del delito de Degradación De Suelos Topográficos Y Paisaje Y Actividades Ilícitas En Áreas Especiales O Ecosistemas Naturales, previstos sancionado en el Segundo aparte del Articulo 43 y 58 y el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego previstos sancionado en el articulo 277 del Código Penal, considerando este juzgado que los hechos por los cuales la Fiscal presentó formal acusación, encuadran dentro de lo establecido y tipificado en la normas antes mencionadas.

El acusado: HERRERA SEGUNDO LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.212.237, interpuesta la acusación, en su contra, libre de apremio y coacción admite los hechos que le imputa la Representante Fiscal y los Defensores Privados, solicitaron la imposición inmediata de la pena con la rebaja que establece el Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos antes señalados y dentro de los cuales se consagra el accionar del acusado, son de acción pública, no se encuentran prescritos y se encuentran acreditados en autos con los elementos de convicción en los que el Ministerio Público fundamenta la acusación en su contra, los que, analizados por este Tribunal conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dan por demostrada la existencia de tal hecho punible. Así mismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar que el acusado es responsable del ilícito penal en referencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 64, último aparte, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del juez de control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.
Los defensores del acusado: HERRERA SEGUNDO LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.212.237, formulada la acusación en contra de su defendido, manifestó al Tribunal que se aplicara el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto como solución alternativa a la prosecución del proceso, y dejar sin efecto al orden de aprehensión que recae sobre el imputado de autos en consecuencia, pasa el Tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observando: Que la Representante Fiscal, calificó los hechos como Degradación De Suelos Topográficos Y Paisaje Y Actividades Ilícitas En Áreas Especiales O Ecosistemas Naturales, previstos sancionado en el Segundo aparte del Articulo 43 y 58 y el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego previstos sancionado en el articulo 277 del Código Penal, calificación jurídica que es compartida por este juzgador, por tanto estando demostrada la materialidad del delito en referencia y habida cuenta de la manifestación de voluntad del acusado quien libremente admite los hechos que le imputara la Vindicta Pública, la sentencia es CONDENATORIA y a continuación el Tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:
El Delito de Degradación De Suelos Topográficos Y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, establece lo siguiente:
“…El que degrade suelos clasificados como de primera clase para la producción de alimentos, y la cobertura vegetal, en contravención a los planes de ordenación del territorio y a las normas que rigen la materia, será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de mil (1000) a tres mil (3000) días de salario mínimo…”
El Delito de Actividades Ilícitas En Áreas Especiales O Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Penal del Ambiente, establece lo siguiente:
“…El que ocupare ilícitamente áreas bajo régimen de administración especial o ecosistema naturales, se dedicare a actividades comerciales o industriales o efectué labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación de las normas sobre la materia, será sancionado con prisión de dos (2) meses a un (1) año y multa de doscientos (200) a mil (1000) días de salario mínimo…”
Que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, establece lo siguiente:
“…El porte, la detentacion o el ocultamiento de las armas a que se refiere el articulo anterior se castigara con pena de prisión de tres a cinco años…”
De igual forma el artículo 74 ordinal del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, establece lo siguiente:
Se consideraran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ‚esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:
1.- Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.
2.- No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.
3.- Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67.
4.- Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 376 lo siguiente:
“El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate...
“…en estos casos, el juez o jueza deberá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta…”
El delito de Degradación De Suelos Topográficos Y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, prevé una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante de Dos (02) años de prisión.

Que el delito de Actividades Ilícitas En Áreas Especiales O Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Penal del Ambiente, prevé una pena de dos (02) meses a un (01) año de prisión. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante de siete (07) meses de prisión.

Por ultimo el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, prevé una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante de cuatro (04) años de prisión.

Que en el presente asunto, se evidencia la existen de un concurso real de delitos, por lo que corresponde aplicar la pena a imponer por el delito mas grava a saber el de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, la cual e de cuatro (04) años de prisión, con el aumento de la mitad de la pena a imponer por los delitos de Degradación De Suelos Topográficos Y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que seria de un (01) año, y el delito de Actividades Ilícitas En Áreas Especiales O Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Penal del Ambiente, que seria tres (03) meses y quince (15) días, para un total en principio de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de prisión, conversión realizada bajo los parámetros del articulo 88 del Código Penal Venezolano vigente.

En tal sentido considerando que el delito antes mencionado para la comisión del mismo no hubo violencia, aunado que no consta en actas que el imputado tenga antecedentes penales, quien aquí decide, conforme a lo establecido en la atenuante genérica del articulo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano procede y rebaja un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días, quedando la misma en CUATRO (04) años de prisión.
Pero como quiera que el acusado de auto admitiera los hechos de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece una rebaja de un tercio a la mitad de la pena aplicable, tomando en consideración el bien jurídico afectado, el daño social causado. Por lo que a criterio de quien aquí pronuncia la reducción aplicable en el presente caso es de la mitad de la pena, a saber dos (02) años, por lo que en definitiva la pena a cumplir es de DOS (02) AÑOS, por parte del ciudadano HERRERA SEGUNDO LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.212.237. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 64, ultimo aparte, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público ABOG. EMILIA TERAN en contra del ciudadano HERRERA SEGUNDO LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.212.237, por la comisión del delito de Degradación De Suelos Topográficos Y Paisaje Y Actividades Ilícitas En Áreas Especiales O Ecosistemas Naturales, previstos sancionado en el Segundo aparte del Articulo 43 y 58 y el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego previstos sancionado en el articulo 277 del Código Penal, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesarios, todo de conformidad con el artículo 330 artículo ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: HERRERA SEGUNDO LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.212.237, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito Degradación De Suelos Topográficos Y Paisaje Y Actividades Ilícitas En Áreas Especiales O Ecosistemas Naturales, previstos sancionado en el Segundo aparte del Articulo 43 y 58 y el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego previstos sancionado en el articulo 277 del Código Penal; cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena igualmente a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente.

TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto orden de aprehensión librada en contra del ciudadano HERRERA SEGUNDO LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.212.237, oficiándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. Se mantiene en libertad sin restricciones. No se condena a la pena de multa por ser la justicia gratuita.

CUARTO: Se acuerda la remisión del arma identificada en las actas a saber Una (01) escopeta marca canaima, de Fabricación Venezolana, calibre 12mm serial Ilegible, al Parque Nacional de Armas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia. Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Ejecución que corresponda. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2012. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
ABOG. DIANA MARIA MOY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede
LA SECRETARIA.
ABOG. DIANA MARIA MOY
Causa: 1C 9818-07
EMBL..-