REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 1 C-15.667-12
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOHAN GARCIA
SECRETARIA: MARÍA MERCEDES ANZOLA
DELITO: SE DESCONOCE
VICTIMA: SE DESCONOCE
IMPUTADO: MAIKER FRANKLIN FARFAN COLMENARES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.406.857, natural de San Fernando de Apure, de 26 Años, nacido el 10-12-1986, de estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, Calle Principal, Casa Nº 33 ( cerca del taller de herrería ubicado cerca de UEPA). Hijo de Irma MARÍA LAYAS (v) y de EDUARDO LAYAS (V).-
En el día de hoy, VEINTINUEVE (29) de Marzo de 2012, siendo la oportunidad legal para que llevar a cabo la presente audiencia, se constituye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por aprehensión por orden judicial del imputado de autos: MAIKER FRANKLIN FARFAN COLMENARES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.406.857. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de las Representantes del Ministerio Público ABG. LIGIA CASTILLO Y ABG. LILIAM CASTILLO, el imputado MAIKER FRANKLIN FARFAN COLMENARES, y el Defensor Público ABG. JOHAN GARCÍA, quien solo por este asumirá la defensa técnica del imputado de autos, ya que la misma pertenece por distribución a la Abg. MARÍA PEREZ COLMENAREZ. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Juez explica a las partes el motivo de la presente audiencia se impone al imputado el motivo por el cual se encuentra detenido. Acto seguido de le cede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Cuarta Ministerio Público ABG. LIGIA CASTILLO, quien expuso: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público presenta en este acto al ciudadano: MAIKER FRANKLIN FARFAN COLMENARES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.406.857, en virtud que el mismo fue capturado, según Acta Policial, de fecha 28-03-2012, suscrita por funcionarios de la Policía del estado Apure, por encontrarse solicitado por el Tribunal Militar Undécimo de Control, del Estado Táchira, según oficio CJPM-TM11C-764-11, de fecha 03-05-2011, relacionado con la causa penal numero: CJPM-TM11C-007, por el delito de : SE DESCONOCE, por consiguiente esta representación fiscal solicita la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Militar de esta jurisdicción y la prestación de una Caución Juratoria, con al finalidad de que el imputado se presente el día de mañana a la sede de la Fiscalía Militar ubicada en la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, con sede en Biruaca, Estado Apure, ante el Comandante MILANO MONTOYA. Es todo”. Seguidamente en este acto la defensa pública expone lo siguiente: Esta defensa considera oportuna la solicitud de Ministerio Público por cuanto, es evidente la incompetencia en razón del territorio y materia y así se denuncia ante este honorable tribunal, es por lo que se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: “Visto que cursa la aprehensión por parte de los funcionarios la Policía del estado Apure y una vez impuesto suficientemente el ciudadano MAIKER FRANKLIN FARFAN COLMENARES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.406.857, de las razones de su aprehensión por orden judicial, librada por el Tribunal Militar Undécimo de Control, del Estado Táchira, según oficio CJPM-TM11C-764-11, de fecha 03-05-2011, relacionado con la causa penal numero: CJPM-TM11C-007 y escuchado los dichos del Representante del Ministerio Público y la Defensa, y las solicitudes que sus intervenciones dimanan, este Tribunal acuerda: La remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Militar de esta jurisdicción y la prestación de una Caución Juratoria, con al finalidad de que el imputado se presente el día de mañana a la sede de la Fiscalía Militar ubicada en la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, con sede en Biruaca, Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: La remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Militar de esta jurisdicción y la prestación de una Caución Juratoria, con al finalidad de que el imputado se presente el día de mañana a la sede de la Fiscalía Militar ubicada en la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, con sede en Biruaca, Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Líbrense los oficios correspondientes a los fines de remitir las actuaciones hasta la sede de la Fiscalía Militar ubicada en la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, con sede en Biruaca, Estado Apure. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
CONTINUAN LAS FIRMAS…
LAS FISCALES
ABG. LIGIA CASTILLO ABG. LILIAM CASTILLO
EL DEFENSOR PUBLICO
ABG. JOHAN GARCÌA
EL IMPUTADO
JONATHAN JOSE RODRIGUEZ
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
1C-15.668-12
EMBL/MMAA
29-03-2012