REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2.012
200º y 151°
Asunto Penal: 1C-8864-06
La presente causa signada con el número 1C-8864-06, es seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ARTURO LOPEZ, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, adelanta investigación por la presunta comisión del delito de Desacato, donde se menciona como victima al ciudadano Jhonny Alfredo Toledo Acevedo.
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

La ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, adelante investigación en contra del ciudadano CARLOS ARTURO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de Desacato a la Autoridad, remitiendo las actuaciones a este Despacho a los fines de que se proceda a la homologación de la propuesta de acuerdo reparatorio entre el ciudadano antes mencionado y el ciudadano en Jhonny Alfredo Toledo Acevedo.

Que en fecha 22-03-2012 consigna escrito por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el ciudadano Jhonny Alfredo Toledo Acevedo, asistido por el profesional del Derecho Roldan Jacinto Torres Bermúdez, mediante el cual señala lo siguiente: “...En fecha 30 de julio del año 2006 llegue a un acuerdo económico relativo al pago de mis prestaciones Sociales con los ciudadanos BOGDAN ANTONIO WASYLKOWSKI SANOJA Y ARTURO LOPEZ, representantes legal de la Sociedad Mercantil TONKA C.A Proyectos y Construcciones en donde presente mis servicios como trabajador. Esta conciliación fue homologada por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de San Fernando de Apure, y luego lo certifique en fecha 09 de Agosto de ese año 2006 por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público.

Que ante tal señalamiento se evidencia que se encuentran llenos los extremos de los artículos 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, considerando que los hechos sobre los cuales verso la acusación, recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y cumplidos como han sido los requerimientos legales exigidos en el artículo 40, 48 numeral 6º y 318 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Homologa el presente acuerdo reparatorio y decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia de ello el Sobreseimiento de la Causa, que le fue seguida al Ciudadano BOGDAN ANTONIO WASYLKOWSKI SANOJA Y ARTURO LOPEZ. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, acuerda: DECRETA

UNICO: La Extinción de la Acción Penal a favor de los ciudadanos BOGDAN ANTONIO WASYLKOWSKI SANOJA Y ARTURO LOPEZ, en virtud del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio suscrito entre el mismo y la victima, y en consecuencia de ello se decreta el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los articulo 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del 2012.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

EXP No. 1C-8864-06
EMBL..-