REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Marzo de 2012.-
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.605-11
IMPUTADO(S): DESCONOCIDOS (AS)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PESCA ILICITA
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 09 de agosto de 2011, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, LOREANA FIRERA MORALES, Solicita se declare el Sobreseimiento de la Causa Nº 1C-14.605-11 nomenclatura de este Tribunal y la causa Nº 04-F11-0047-11, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna al mismo en los hechos investigados. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 03 de Febrero de 2011. Donde se Individualizó como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS como presunto autor del delito de PESCA ILICITA. Donde aparece como victima la ciudadana: ESTADO VENEZOLANO.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por ABG. LORENA FIRERA MORALES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: UN (01) AÑO UN (01) MES TRES (03) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.605-11, seguida en contra del imputados DESCONOCIDOS, por la presunta comisión de uno de los delitos PESCA ILICITA, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA