REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 De Marzo de 2012
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-15.463-12
IMPUTADO: ZORAIDA DE JESUS HURTADO
VICTIMA: MIREYA JOSEFINA BARCO
DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 , ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a ZORAIDA DE JESUS HURTADO; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en relación a una denuncia interpuesta por el ciudadano MIREYA JOSEFINA BARCO, por ante el despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Apure, en la cual manifestó lo siguiente: “ Que el año 2202 vendió un motor fuera de borda de su propiedad al ciudadano : CARLOS ENRIQUE VERA y no a la ciudadana supra mencionada , como aparece en una denuncia formulada por dicha ciudadana por ante el Comando Regional Nº-06, en fecha 05-05-2003, ya que esta ciudadana aparece como propietaria de dicho de dicho motor, dejando claro la ciudadana MIREYA BARCO, que dicha venta fue realizada al concubino de la ciudadana: ZORAIDA HURTADO, alegando la misma que en dicha denuncia la ciudadana ya identificado ratifica mediante un documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, cuando la misma nunca se a trasladado ha Oficina a firmarle ningún documento de venta. Es todo. Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos , específicamente del Delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, donde aparece como autora de los hechos la ciudadana: ZORAIDA DE JESUS HURTADO, no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficiente elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundamente una acusación penal en su contra, y que a pesar del tiempo ni existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la Investigación, aunado al hecho que desde la fecha de inicio de la presente investigación, 24 de Junio del 2003, hasta la presente fecha, 08 de Marzo de 2012, han transcurrido ocho (08) años, siete (07) meses y trece (13) días, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN de la Acción Penal de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRIPTA.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta representante del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana: ZORAIDA DE JESUS HURTADO, por la presunta comisión del delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en los artículo 320 DEL Código Penal vigente, Para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: ZORAIDA DE JESUS HURTADO que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA