REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Marzo de 2.012
201º y 152º
Causa: 1C-15376-12
Recibida como ha sido el oficio 3C-496-12, de fecha 05 de Marzo de 2012, emanado del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante el cual remiten el asunto penal 3C-4076-11, relacionado con el ciudadano GUILLERMO VELANDIA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, el cual fuere requerido por este Tribunal en fecha 01-03-2012, en virtud de la solicitud de acumulación a la causa 1C-15376-12, requerida por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:
En principio se evidencia que el asunto penal 1C-15376-12, se sigue en contra de los ciudadanos WILLIAMS ANDRES VELANIA GOUVEIRA por los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, y Homicidio Intencional en Grado de Frustración y de Coautoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 277, 406 ordinal 1º concatenado con el 80 y 83 todos del Código Penal para el ciudadano, y en cuanto al ciudadano VELANDRIA GUILLERMO, titular de la cedula de identidad N° 25.888.658, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Cómplice Necesario en el Delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 277 406 ordinal 1° concatenado con el 82 y 84 del Código Penal Venezolano vigente, por unos hechos acaecidos en la ciudad de San Fernando, estado Apure, en fecha 29-06-2011, en cuanto al delito Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano Gouveia Castillo Antonio Alexander.
Que la detención tanto del ciudadano WILLIAMS ANDRES VELANIA GOUVEIRA y VELANDRIA GUILLERMO, ocurrió en fecha 02-02-2012, siendo celebrada la Audiencia de Presentación de Imputados el 04-02-2012, oportunidad en la cual se les impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1° 2° 3°, 251 numerales 1° 2° 3° y parágrafo primero, y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al asunto penal 3C-4076-11, se sigue en contra del ciudadano VELANDRIA GUILLERMO, titular de la cedula de identidad N° 25.888.658, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el articulo 277, 405 concatenado con el 410 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Colectividad, y el ciudadano Luís Carlos Navarro (Hoy occiso) hechos estos acaecidos en la ciudad de San Fernando. Estado Apure, el día 02-09-2011.
Que en fecha 05-09-2011, al ciudadano VELANDRIA GUILLERMO, titular de la cedula de identidad N° 25.888.658, le fue concedida en Audiencia de Presentación de Imputados celebrada en el asunto penal 3C-4076-11, una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 8° concatenado con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue ejecutada en fecha 06-09-2011, concediéndose la libertad del mismo.
Ante tales circunstancias conviene este Tribunal en señalar lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.”
Así mismo el artículo el artículo 73 del adjetivo penal referente a la Unidad del Proceso, establece lo siguiente:
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
Así mismo la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 42, de fecha 17-02-2011, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, dejo sentado lo siguiente:
El principio de la unidad del proceso prohíbe seguir diferentes procesos por un solo delito o falta, aunque hayan diversos imputados, y también prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
De allí que, tomando en consideración que los hechos en principio en cuanto al asunto penal 1C-15376-12, se iniciación en lo que respecta al delito Contra las Personas, en fecha 29-06-2011, y los hechos en el asunto penal 3C-4076-11, datan de fecha 02-09-2011; que ambos asuntos se encuentran en fase preparatorio (Fase de Investigación) y que ha la fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, que la investigación por el delito mas grave a saber Ocultamiento de Arma de Fuego y Cómplice Necesario en el Delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 277 406 ordinal 1° concatenado con el 82 y 84 del Código Penal Venezolano vigente, la lleva este Tribunal, el cual es de mayor entidad (mayor pena) y mas antiguo en cuanto a la data de los hechos, de allí que este jurisidicnete acuerda con lugar lo peticionado por el Ministerio Público en el sentido de Decretar como en efecto se decreta la acumulación del asunto penal 3C-4076-11, seguida al ciudadano VELANDRIA GUILLERMO, titular de la cedula de identidad N° 25.888.658, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el articulo 277, 405 concatenado con el 410 del Código Penal Venezolano vigente, al asunto penal 1C-15376-12, seguida al ciudadano antes citado por los delitos ya identificado, todo conforme a lo establecido en el articulo 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Con lugar, la acumulación del asunto penal 3C-4076-11, seguida al ciudadano VELANDRIA GUILLERMO, titular de la cedula de identidad N° 25.888.658, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el articulo 277, 405 concatenado con el 410 del Código Penal Venezolano vigente, al asunto penal 1C-15.376-12, seguida al ciudadano antes citado por los delitos Ocultamiento de Arma de Fuego y Cómplice Necesario en el Delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 277 406 ordinal 1° concatenado con el 82 y 84 del Código Penal Venezolano vigente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Marzo del 2012.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Asunto Penal: 1C-15.376-12
EMBL..-